Medidas en materia de refinanciación del Real Decreto-ley 8/2020 por el Covid-19

Portrait de Gustave Geffroy - Paul Cézanne


En esta entrada veremos las medidas en materia de refinanciación de empresas incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes por el COVID-19. Respecto de las medidas societarias y de limitación de inversiones pueden verse estas entradas: Limitación de inversiones extranjeras por el Covid-19 y Aspectos societarios por el Covid-19.

En concreto se detallan las tres áreas principales de actuación dirigidas a facilitar la refinanciación de empresas: retrasar el inicio de los concursos de acreedores, alargar el período de negociaciones del art. 5 bis LC, y reducir el coste fiscal de las refinanciaciones vía exención del AJD.

El art. 43 RD-ley 8/2020 establece la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores durante el estado de alarma. Este plazo de suspensión se alarga, además, hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma (y sus prórrogas). Esta suspensión afecta también a la admisión de la solicitud de concursos necesarios, tanto presentadas durante el estado de alarma, como hasta transcurridos dos meses de su finalización. En caso de presentase durante este período tanto solicitud voluntaria como necesaria, prevalecerá la voluntaria, aunque el concurso necesario se hubiera pedido antes.

En caso de haberse solicitado el período para negociar con acreedores del art. 5 bis LC, durante el período que dure el estado de alarma se suspende el cómputo del plazo de cuatro meses (tres de negociación y uno de presentación), referido al período entre la comunicación del art. 5 bis LC hasta la solicitud de concurso.

En aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, se suspende el plazo de urgencia de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, referido a la tramitación urgente de homologación judicial de acuerdos de refinanciación. En consecuencia, cualquier acuerdo de este tipo que se formalice, deberá esperar para su homologación judicial.

Además, en materia financiera y conforme a la Disposición Final Primera RDL 8/2020, no solo se han aprobado ayudas para la financiación y mantenimiento de la actividad y puestos de trabajo de las empresas, también se ha aprobado la exención del pago del AJD en las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, los cuales se hayan realizado al amparo del RD-ley 8/2020. En concreto queda exento el pago de la cuota gradual de documentos notariales de modalidad de AJD.

Finalmente, también es importante tener en cuenta que el art. 40.12 RD-ley 8/2020 contempla la no responsabilidad de los administradores por las deudas generadas durante el estado de alarma, tal y como vimos en la entrada referida a los aspectos societarios.

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