Modificación del art. 40 RD-ley 8/2020, sobre medidas societarias durante el estado de alarma
Landscape at Collioure - Herni Matisse |
El Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020 ha aprobado varias
medias adicionales a la vista de la crisis generada por el Covid-19, entre
dichas medidas se modifica el art. 40 del RD-ley 8/2020 que comentamos en esta
entrada.
Esta modificación mejora el redactado e incluye novedades, que pasamos
a destacar a continuación. De hecho, aunque no clarifica expresamente todas las
dudas si resuelve varias expresamente y otras de forma indirecta. Por ejemplo, el
nuevo redactado refuerza la interpretación ya expuesta en la mencionada entrada,
como por ejemplo que las reuniones telemáticas (sin necesidad de previsión
estatutaria) se refieren a órganos de administración, sin incluir las juntas
generales de socios y accionistas. Sin embargo, se añade un nuevo párrafo para permitir
estas reuniones de socios si pueden asistir todos, como veremos a continuación.
Se dice que las reuniones de los órganos de gobierno no solo podrán
ser vía videoconferencia, también podrán ser vía conferencia telefónica
múltiple, siempre que los miembros del órgano dispongan de los medios
necesarios y el secretario del órgano reconozca la identidad de cada uno de los
concurrentes.
Se añade un nuevo párrafo para permitir que las juntas y asambleas de
asociados y de socios puedan celebrarse por videoconferencia o conferencia
telefónica, siempre y cuando todas las personas con derecho a asistencia, o sus
representantes, dispongan de los medios necesarios. Además, el secretario, en
este caso, deberá reconocer su identidad y expresarlo así en el acta. Esta acta
deberá remitirse de inmediato al corroe electrónico de los asistentes.
Se clarifica que las cuentas anuales podrán formularse durante el
estado de alarma, así como verificarse contablemente, o bien, acogerse al plazo
de prórroga contemplado en el art. 40 RD-ley 8/2020.
Se clarifica que el plazo de prórroga de dos meses para la
verificación contable de las cuentas anuales ya formuladas aplica también en
caso de auditoría voluntaria.
Se incluyen las directrices contempladas en el comunicado conjunto del
Colegio de Registradores y la CNMV, sobre la aplicación de resultado en el
contexto de las crisis derivada del Covid-19. Entre dichas medidas, se permite
modificar la propuesta de aplicación de resultado ya incluida en las cuentas
anuales formuladas. Esta modificación deberá justificarse y someterse a
aprobación del auditor, en su caso.
En caso de estar ya la junta general convocada, el órgano de
administración podrá retirar la aplicación del orden del día, a fin de someter
a votación una nueva propuesta de aplicación de resultado en una nueva junta
general a convocar posteriormente.
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