Modificación del art. 40 RD-ley 8/2020, sobre medidas societarias durante el estado de alarma

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El Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020 ha aprobado varias medias adicionales a la vista de la crisis generada por el Covid-19, entre dichas medidas se modifica el art. 40 del RD-ley 8/2020 que comentamos en esta entrada.

Esta modificación mejora el redactado e incluye novedades, que pasamos a destacar a continuación. De hecho, aunque no clarifica expresamente todas las dudas si resuelve varias expresamente y otras de forma indirecta. Por ejemplo, el nuevo redactado refuerza la interpretación ya expuesta en la mencionada entrada, como por ejemplo que las reuniones telemáticas (sin necesidad de previsión estatutaria) se refieren a órganos de administración, sin incluir las juntas generales de socios y accionistas. Sin embargo, se añade un nuevo párrafo para permitir estas reuniones de socios si pueden asistir todos, como veremos a continuación.

Se dice que las reuniones de los órganos de gobierno no solo podrán ser vía videoconferencia, también podrán ser vía conferencia telefónica múltiple, siempre que los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca la identidad de cada uno de los concurrentes.

Se añade un nuevo párrafo para permitir que las juntas y asambleas de asociados y de socios puedan celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica, siempre y cuando todas las personas con derecho a asistencia, o sus representantes, dispongan de los medios necesarios. Además, el secretario, en este caso, deberá reconocer su identidad y expresarlo así en el acta. Esta acta deberá remitirse de inmediato al corroe electrónico de los asistentes.

Se clarifica que las cuentas anuales podrán formularse durante el estado de alarma, así como verificarse contablemente, o bien, acogerse al plazo de prórroga contemplado en el art. 40 RD-ley 8/2020.

Se clarifica que el plazo de prórroga de dos meses para la verificación contable de las cuentas anuales ya formuladas aplica también en caso de auditoría voluntaria.

Se incluyen las directrices contempladas en el comunicado conjunto del Colegio de Registradores y la CNMV, sobre la aplicación de resultado en el contexto de las crisis derivada del Covid-19. Entre dichas medidas, se permite modificar la propuesta de aplicación de resultado ya incluida en las cuentas anuales formuladas. Esta modificación deberá justificarse y someterse a aprobación del auditor, en su caso.

En caso de estar ya la junta general convocada, el órgano de administración podrá retirar la aplicación del orden del día, a fin de someter a votación una nueva propuesta de aplicación de resultado en una nueva junta general a convocar posteriormente.

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