Control interno de las sociedades gestoras y de las entidades de inversión autogestionadas
Norwegian Fjord Landscape - August Leu |
La Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la CNMV, sobre control
interno de las sociedad gestoras de instituciones de inversión colectiva y
sociedades de inversión, regula las normas de control interno de este tipo de
entidades (como las SGIIC y las SGEIC). Esta Circular contempla los órganos que
debe haber en las sociedades gestoras y de inversión autogestionadas, así como
las funciones y deberes de control de dichos órganos, como norma que desarrolla
la normativa aplicable a cada tipo de entidad.
En primer la Circular destaca la responsabilidad del consejo de
administración, que es el órgano de gobierno con mayor responsabilidad en la
entidad. Este órgano responde de:
- Establecer, mantener y supervisar las políticas y procedimientos de control interno, evaluar su eficacia y adoptar las medidas para subsanar deficiencias.
- Asegurar que los riesgos son identificados y se implantan sistemas de control interno adecuados.
- Asegurar la existencia de medios humanos y técnicos adecuados y suficientes para la gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría interna y segregación de funciones.
La organización interna de la entidad deberá contar con las siguientes
unidades (órganos):
- Unidad de gestión de riesgos.
- Unidad de cumplimiento normativo.
- Unidad de auditoría interna.
La organización interna de sociedades gestoras y entidades de inversión,
así como sus recursos, pueden tener una estructura menor o mayor, dependiendo
del volumen y complejidad de sus actividades. Por ello, se permite que la Unidad
de gestión de riesgos y la Unidad de cumplimiento normativo se realicen por una
única unidad. De modo que la organización interna esté compuesta por dos
unidades en lugar de tres.
Unidad de gestión de riesgos:
La unidad de gestión de riesgos es el órgano, con funcionamiento
independiente, encargado de garantizar, tanto la adecuada gestión de los
compromisos contraídos por la entidad, como de los riesgos asociados a los
activos y actividades de la entidad.
Su función es establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados
de gestión del riesgo que permitan determinar los riesgos derivados de las
actividades de la entidad, de acuerdo con el nivel de riesgo global aprobado
por el consejo de administración, así como el nivel de riesgos específicos establecidos,
en su caso, por el comité de inversiones.
Unidad de cumplimiento normativo:
La unidad de cumplimiento normativo es el órgano encargado de garantizar
que la entidad siga y cumpla con la normativa aplicable a ésta, y el cual debe ser
independiente con respecto de aquellas áreas o unidades sobre las que actúe.
Su función es establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados
para detectar y corregir el incumplimiento de las obligaciones impuestas por
las normas que resulten de aplicación a la entidad, incluyendo las normas de
funcionamiento interno recogidas en su reglamento interno de conducta.
Unidad de auditoría interna:
La unidad de auditoría interna es el órgano, con independencia y
objetividad, encargado de apoyar al consejo de administración en su responsabilidad
de supervisión de los sistemas y procedimientos de gestión de riesgos, de
cumplimiento normativo y de gobierno corporativo.
Su función es reportar directamente al consejo de administración o, en
su caso, al comité de auditoría, en relación con la elaboración y mantenimiento
del plan de auditoría aprobado por el consejo de administración de la entidad. Dicho
plan sirve para examinar y evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas y procedimientos
de control interno (incluyendo los planes de continuidad del negocio y
recuperación de desastres), formular recomendaciones a partir de trabajos
realizados en ejecución de dicho plan y verificar su cumplimiento. Además, cada
año debe elaborar un informe sobre el resultado de sus actividades para contribuir
al seguimiento y mejora de los sistemas y procedimientos de control interno.
La función de gestión de riesgos podrá delegarse cuando resulte proporcionado
en función de la naturaleza, volumen y complejidad de las actividades de la
entidad. La delegación de esta función no puede ser asumida por quien ya tuviera
delegada la función de auditoría interna, o por quien pudiera tener algún tipo
de conflicto de interés con la entidad, ni tampoco por el depositario de la
entidad.
La función de cumplimiento normativo también puede ser delegada, pero
no al depositario de la entidad ni a quien pudiera tener algún tipo de
conflicto de interés con la entidad.
La función de auditoría interna puede ser delegada, pero no a quien
audita las cunetas anuales de la entidad o de entidades gestionadas por ésta,
ni tampoco a quien se haya delegado la función de control de riesgos o a quien pudiera
tener algún tipo de conflicto de interés con la entidad.
El control de la actividad delegada corresponde a una comisión
independiente del consejo de administración de la entidad, o a un director
general o asimilado, que pueda ejercer dichas tareas y no tener funciones
ejecutivas en la entidad, ni desempeñar funciones que pudieran menoscabar su
independencia y objetividad.
La delegación de funciones debe comunicarse a la CNMV con carácter
previo a su efectividad.
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