Economía sumergida, aumento de la presión fiscal y amnistía fiscal
El sábado 31 de
marzo de 2012 se ha publicado el Real decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo,
por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público. Esta norma es el origen de la amnistía fiscal, así como otras medidas
importantes pero sin el revuelo de la primera.
En el preámbulo se
puede leer la finalidad de la norma, que viene a ser la misma que bastantes
otros reglamentos y leyes, así como la justificación del uso de un real
decreto-ley. Con la crisis parece ser que toda norma es de extraordinaria y
urgente necesidad (art. 86 CE).
El primer artículo
del Decreto se dirige a reducir las cantidades deducibles en el impuesto de
sociedades, con esto se aumentará la recaudación por IS. Las limitaciones
afectan sólo los períodos impositivos de los años 2012 y 2013.
Seguidamente se
introducen modificaciones en el IRPF, Impuesto sobre el Tabaco y otras que no
vienen al caso ahora.
En la Disposición adicional primera se regula
la declaración tributaria especial, aquí vemos la regulación de la amnistía fiscal. Hasta el día 30 de
noviembre de 2012 será posible regularizar las ilegalidades cometidas en cuanto
al IRPF, IS e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esto permitirá que las personas
que no cumplieron la ley en su momento lo hagan ahora con un precio menor que
los ciudadanos que fueron diligentes y no incumplieron los deberes legales.
Para evitar que esta
amnistía produzca el riesgo moral de incumplir para quedar sujeto a este
régimen más favorable se establece la aplicabilidad a bienes o derechos con
anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de
declaración haya finalizado al entrar en vigor este Decreto.
Las declaraciones
realizadas bajo esta disposición adicional deberán ingresar sólo un 10% de la cuantía a regularizar,
obteniendo con ello el carácter de rentas declaradas. Además, no serán
exigibles sanciones, intereses ni recargos.
En cuanto a la repatriación de dinero se incentiva el
retorno en las sociedades españolas al permitir su vuelta con el pago de un 8% de la cuantía. De esta manera, las
grandes sociedades con filiales en paraísos fiscales podrán beneficiarse
del aumento de recursos aquí por un bajo precio. Sin este Decreto los
dividendos pagados por parte de filiales extranjeras a sociedades matriz
españolas tributarían en un 30%, esto supone una rebaja de 22 puntos
porcentuales.
En los casos que ya
estén siendo investigados no será posible beneficiarse de esta norma.
Finalmente, la Disposición final primera establece la exoneración
de responsabilidad penal para los delitos contra Hacienda Pública. La exoneración penal no es absoluta, pues los
delitos que originaron las cantidades regularizadas podrían suponer penas
de prisión, un ejemplo serían los delitos de narcotráfico.
Además, otra curiosidad
es el carácter confidencial de las declaraciones, los infractores pagarán menos y lo harán sin que la ciudadanía pueda
saberlo.
El Real decreto-ley 12/2012 es una norma
que favorece a los infractores, mientras las personas que actúan
dentro de la legalidad cada día pagan más al Estado. La contrapartida de
estos aumentos ha sido la disminución de prestaciones y servicios sociales.
El Estado ha
perdido el sentido de equidad y responsabilidad legislativa, su mal funcionamiento
está provocando rupturas sociales y desigualdades. Si el peso del Estado nunca
hubiese sido elevado a medidas descomunales hoy no tendríamos los problemas de
déficit que están provocando este ataque a la legalidad y propiedad privada de
los ciudadanos.
El peso de la
economía sumergida se tiene que reducir, si se reduce la presión fiscal a
todo el mundo en vez de sólo a los infractores, la ciudadanía dejaría de defraudar
tanto a Hacienda Pública. De esta manera, no sería necesario que cada ciertos
años el Estado apruebe una amnistía fiscal para aflorar capitales que buscan
menores porcentajes de presión fiscal.
Aquí, o
pagamos todos menos o pagamos todos más.
Comentarios
Publicar un comentario