Economía sumergida, aumento de la presión fiscal y amnistía fiscal


El sábado 31 de marzo de 2012 se ha publicado el Real decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Esta norma es el origen de la amnistía fiscal, así como otras medidas importantes pero sin el revuelo de la primera.

En el preámbulo se puede leer la finalidad de la norma, que viene a ser la misma que bastantes otros reglamentos y leyes, así como la justificación del uso de un real decreto-ley. Con la crisis parece ser que toda norma es de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE).

El primer artículo del Decreto se dirige a reducir las cantidades deducibles en el impuesto de sociedades, con esto se aumentará la recaudación por IS. Las limitaciones afectan sólo los períodos impositivos de los años 2012 y 2013.

Seguidamente se introducen modificaciones en el IRPF, Impuesto sobre el Tabaco y otras que no vienen al caso ahora.

En la Disposición adicional primera se regula la declaración tributaria especial, aquí vemos la regulación de la amnistía fiscal. Hasta el día 30 de noviembre de 2012 será posible regularizar las ilegalidades cometidas en cuanto al IRPF, IS e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esto permitirá que las personas que no cumplieron la ley en su momento lo hagan ahora con un precio menor que los ciudadanos que fueron diligentes y no incumplieron los deberes legales.

Para evitar que esta amnistía produzca el riesgo moral de incumplir para quedar sujeto a este régimen más favorable se establece la aplicabilidad a bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado al entrar en vigor este Decreto.

Las declaraciones realizadas bajo esta disposición adicional deberán ingresar sólo un 10% de la cuantía a regularizar, obteniendo con ello el carácter de rentas declaradas. Además, no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

En cuanto a la repatriación de dinero se incentiva el retorno en las sociedades españolas al permitir su vuelta con el pago de un 8% de la cuantía. De esta manera, las grandes sociedades con filiales en paraísos fiscales podrán beneficiarse del aumento de recursos aquí por un bajo precio. Sin este Decreto los dividendos pagados por parte de filiales extranjeras a sociedades matriz españolas tributarían en un 30%, esto supone una rebaja de 22 puntos porcentuales.

En los casos que ya estén siendo investigados no será posible beneficiarse de esta norma.

Finalmente, la Disposición final primera establece la exoneración de responsabilidad penal para los delitos contra Hacienda Pública. La exoneración penal no es absoluta, pues los delitos que originaron las cantidades regularizadas podrían suponer penas de prisión, un ejemplo serían los delitos de narcotráfico.

Además, otra curiosidad es el carácter confidencial de las declaraciones, los infractores pagarán menos y lo harán sin que la ciudadanía pueda saberlo.

El Real decreto-ley 12/2012 es una norma que favorece a los infractores, mientras las personas que actúan dentro de la legalidad cada día pagan más al Estado. La contrapartida de estos aumentos ha sido la disminución de prestaciones y servicios sociales.

El Estado ha perdido el sentido de equidad y responsabilidad legislativa, su mal funcionamiento está provocando rupturas sociales y desigualdades. Si el peso del Estado nunca hubiese sido elevado a medidas descomunales hoy no tendríamos los problemas de déficit que están provocando este ataque a la legalidad y propiedad privada de los ciudadanos.

El peso de la economía sumergida se tiene que reducir, si se reduce la presión fiscal a todo el mundo en vez de sólo a los infractores, la ciudadanía dejaría de defraudar tanto a Hacienda Pública. De esta manera, no sería necesario que cada ciertos años el Estado apruebe una amnistía fiscal para aflorar capitales que buscan menores porcentajes de presión fiscal.

Aquí, o pagamos todos menos o pagamos todos más.

Comentarios