Un caso curioso de uso fraudulento de tarjeta


Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), Sentencia nº 97/2006 de 17 de marzo.

Hechos y primera instancia:

Un conductor de camiones pierde la posesión de una tarjeta de crédito de empresa para el repostaje de gasolina, la cual guardaba en el camión. Pasados unos 4 días se percata de su ausencia y lo comunica a la entidad de crédito, a cuya fecha ya se habían cargado gastos por valor de 1.166,38€.

La empresa titular de la tarjeta denunció a la gasolinera que aceptó la tarjeta. En primera Instancia el juez declaró la negligencia de los empleados del comercio por no identificar correctamente a los clientes.

Segunda instancia:

La AP de Girona admite el recurso de apelación de la empresa suministradora de carburantes y estima el recurso. Si bien podía esperarse una concurrencia de culpas por falta de custodia de la tarjeta por parte del camionero y falta de identificación por parte de la gasolinera, la Audiencia opta por hacer responder únicamente a la parte apelada (el titular de la tarjeta).

En el reparto de responsabilidades derivadas de la sustracción o pérdida de tarjeta el estudio caso por caso es fundamental.  A continuación vemos los elementos clave del caso.

En este tipo de tarjetas (de suministro de carburante) normalmente sólo consta la matrícula y el nombre de la empresa titular, por lo que el deber de custodiar la tarjeta por parte de su titular/es es mayor que el del resto de tarjetas ordinarias con nombre, apellidos, firma, etc.

La poca información que hay en estas tarjetas hace que los empleados del comercio tengan que mirar solamente que la matricula del vehículo y de ésta coincida. Además, la Audiencia entiende que la celeridad necesaria del tráfico mercantil en negocios como gasolineras impide que puedan pedirse otros documentos que acrediten la titularidad. Otro aspecto a tener en cuenta es la facilidad que existe para poner una matrícula falsa en el vehículo y hacer coincidir, de esta manera, los números de la tarjeta y vehículo. Esta facilidad va en contra del titular, pues hace razonable que el empleado sea engañado.

El principal hecho probatorio que determinó el fallo fue la falta de prueba respecto a la no comprobación de la matrícula. El titular de la tarjeta tenía la carga de la prueba de demostrar que los empleados no hacen la comprobación con la diligencia debida. Para acreditar este hecho se tendía que haber aportado un documento procedente de notario o investigador privado.

El segundo hecho probatorio clave que marcó el fallo fue el plazo de 4 días que pasaron desde la sustracción a la comunicación. La Audiencia entendió que no examinar el lugar donde guardaba la tarjeta en este plazo demuestra una falta de diligencia.

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