Un caso curioso de uso fraudulento de tarjeta
Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), Sentencia nº
97/2006 de 17 de marzo.
Hechos y primera
instancia:
Un conductor de
camiones pierde la posesión de una tarjeta
de crédito de empresa para el repostaje
de gasolina, la cual guardaba en el camión. Pasados unos 4 días se percata
de su ausencia y lo comunica a la entidad de crédito, a cuya fecha ya se habían
cargado gastos por valor de 1.166,38€.
La empresa titular
de la tarjeta denunció a la gasolinera que aceptó la tarjeta. En primera
Instancia el juez declaró la negligencia de los empleados del comercio por no
identificar correctamente a los clientes.
Segunda
instancia:
La AP de Girona admite el recurso de
apelación de la empresa suministradora de carburantes y estima el recurso. Si bien podía esperarse una concurrencia de
culpas por falta de custodia de la tarjeta por parte del camionero y falta de
identificación por parte de la gasolinera, la Audiencia opta por hacer responder
únicamente a la parte apelada (el titular de la tarjeta).
En el reparto de
responsabilidades derivadas de la sustracción o pérdida de tarjeta el estudio
caso por caso es fundamental. A
continuación vemos los elementos clave del caso.
En este tipo de
tarjetas (de suministro de carburante) normalmente sólo consta la matrícula
y el nombre de la empresa titular, por lo que el deber de custodiar la tarjeta por parte de su titular/es es mayor
que el del resto de tarjetas ordinarias con nombre, apellidos, firma, etc.
La poca información
que hay en estas tarjetas hace que los empleados del comercio tengan que mirar
solamente que la matricula del vehículo y de ésta coincida. Además, la
Audiencia entiende que la celeridad
necesaria del tráfico mercantil en
negocios como gasolineras impide que puedan pedirse otros documentos que
acrediten la titularidad. Otro aspecto a tener en cuenta es la facilidad que
existe para poner una matrícula falsa en el vehículo y hacer coincidir, de esta
manera, los números de la tarjeta y vehículo. Esta facilidad va en contra del titular,
pues hace razonable que el empleado sea engañado.
El principal hecho
probatorio que determinó el fallo fue la falta de prueba respecto a la no
comprobación de la matrícula. El titular de la tarjeta tenía la carga de la
prueba de demostrar que los empleados no hacen la comprobación con la
diligencia debida. Para acreditar este hecho se tendía que haber aportado un
documento procedente de notario o investigador privado.
El segundo hecho
probatorio clave que marcó el fallo fue el plazo de 4 días que pasaron
desde la sustracción a la comunicación. La Audiencia entendió que no
examinar el lugar donde guardaba la tarjeta en este plazo demuestra una falta
de diligencia.
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