Un poco de procesal concursal: primeros trámites en un concurso


Cuando nos encontramos con un concurso voluntario, que es lo más común, el procurador presenta al juzgado la solicitud de concurso voluntario. Este escrito pasa por la oficina de reparto y se registra con el número de autos que toque. Después, puede que se requiera al solicitante para subsanar. Aquí es importante asegurarse que la solicitud cumple con el art. 6 de la Ley Concursal. El requerimiento para subsanar se hace mediante providencia.

La declaración de concurso se dicta mediante Auto. El Auto de declaración de concurso es publicado por Edicto en el BOE, en este link correspondiente a día de hoy (11/04/2012) se puede ver como los Juzgados de lo Mercantil están muy activos en materia concursal. Además del BOE, en esta noticia de Expansión también se refleja el alto número de concursos existentes en España, que se encuentra en máximos históricos.

El Auto de declaración de concurso informa, básicamente, sobre: tipo de concurso, número de procedimiento, número de auto y su fecha, denominación social de la deudora y su CIF, identificación del Administrador Concursal, si la deudora es intervenida o suspendida y el anuncio sobre el plazo de un mes para comunicar los créditos contra la concursada.

Con la declaración de concurso también es necesario comunicar al Registro Mercantil (RM) el auto. Recibida la información, el RM inscribirá el auto de declaración de concurso y el nombre del Administrador Concursal, que puede ser persona física o jurídica.

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