Un poco de procesal concursal: primeros trámites en un concurso
Cuando nos
encontramos con un concurso voluntario, que es lo más común, el procurador
presenta al juzgado la solicitud de concurso voluntario. Este escrito pasa por
la oficina de reparto y se registra con el número de autos que toque. Después,
puede que se requiera al solicitante para subsanar. Aquí es importante
asegurarse que la solicitud cumple con el art. 6 de la Ley Concursal.
El requerimiento para subsanar se hace mediante providencia.
La declaración de
concurso se dicta mediante Auto. El Auto de declaración de concurso es
publicado por Edicto en el BOE, en este link correspondiente a día de hoy
(11/04/2012) se puede ver como los Juzgados de lo Mercantil están muy activos
en materia concursal. Además del BOE, en esta noticia de Expansión también
se refleja el alto número de concursos existentes en España, que se encuentra en
máximos históricos.
El Auto de
declaración de concurso informa, básicamente, sobre: tipo de concurso, número
de procedimiento, número de auto y su fecha, denominación social de la deudora
y su CIF, identificación del Administrador Concursal, si la deudora es
intervenida o suspendida y el anuncio sobre el plazo de un mes para comunicar
los créditos contra la concursada.
Con la declaración
de concurso también es necesario comunicar al Registro Mercantil (RM) el auto.
Recibida la información, el RM inscribirá el auto de declaración de concurso y
el nombre del Administrador Concursal, que puede ser persona física o jurídica.
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