Las sociedades de responsabilidad limitada en Chile y comparación con el régimen español (Parte I)


El ordenamiento jurídico español regula las sociedades anónimas y limitadas en un mismo texto desde el año 2010. En el caso chileno estas sociedades mantienen la separación de textos. En entradas anteriores hemos visto algunas normas sobre las sociedades anónimas chilenas, pero ahora pasamos a ver algunos aspectos de las S.L. cuya regulación se halla en la Ley nº 3918 de Sociedades de responsabilidad limitada.

El art. 2 establece: “Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta”. Visto este artículo podemos decir que en España no hay límite de socios, pero en Chile sí, limite que se establece en 50 partícipes.

Debemos tener en cuenta respecto al régimen chileno es que en la Ley nº 3918 de S.L. las remisiones al Código de Comercio chileno son más constantes. De hecho la ley de limitadas prácticamente no dice nada, a diferencia de lo ocurrido con la ley de anónimas. Si miramos el nº de la ley vemos que es el 3918, pues es del año 1923.

La creación de una S.L. debe hacerse mediante escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial de Chile.

La antigüedad del texto provoca que se establezcan normas incompletas, por ejemplo, si bien se dice que la actividad bancaria no podrá llevarse a cabo mediante S.L., lo que no dice es que eso también pasa con otras actividades exclusivas de las S.A., como es el caso de las aseguradoras, entre otras.

Otra norma que debe destacarse es que la sociedad limitada chilena debe incorporar en su denominación la palabra limitada, y en caso de no ser así, el efecto será que todos los socios responderán solidariamente de las obligaciones sociales.

Otra diferencia es que en Chile la abreviatura utilizada para las sociedades imitadas no es S.L. sino Ltda.

Para ver el régimen de las S.A. ver los links: nº 1, nº 2, nº 3 y nº 4.

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