Legislación antitrust en la Unión Europea: derecho de defensa de la competencia
El derecho de la
competencia, en el ordenamiento jurídico español, tiene sus fundamentos más
básicos en la Constitución (CE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
De todos modos, en
España no existe un reconocimiento explícito sobre el derecho de la competencia
(se utiliza el art. 38 CE). De todos modos, se deduce claramente del sistema político,
económico y social definido, sobretodo, en los primeros artículos de la CE.
imagen de la wikipedia sobre los efectos del monopolio |
A nivel interno la
norma principal sobre competencia es la Ley 15/2007 de Defensa de la
Competencia. Además, junto a ella, destaca el RD 261/2008 del Reglamento de
Defensa de la Competencia. Si bien las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen
plenas competencias en materia de defensa de la competencia, es cierto que
tienen poder para actuar en ámbitos relevantes, ello se ordena mediante la Ley
1/2002 de coordinación de las competencias del Estado y las CCAA en materia de
defensa de la competencia.
A nivel comunitario
existe un conjunto de Reglamentos CE bastante extenso, sobretodo debido a la
forma de regulación escogida. Esta se lleva a cabo mediante unas prohibiciones
generales y unas exenciones especiales (por categorías), lo que provoca una
fragmentación de la regulación. A cambio de esta fragmentación se consigue una
normativa más acurada según el sector en que nos hallemos.
El principal
problema de esta legislación comunitaria es el extenso número de Comunicaciones
aprobadas por la Comisión a fin de interpretar y completar los Reglamentos.
Además, no sólo hay muchas comunicaciones, también son muy copiosas, entre
otras están: Comunicación 2011/C 11/01 para acuerdos de cooperación horizontal,
Comunicación 2009/C 45/02 sobre posición de dominio, Comunicación 2008/C 265/07
sobre concentraciones no horizontales, Comunicación 2004/C 31/03 sobre
concentraciones horizontales, Comunicación 2008/C 267/01 relativa a soluciones
admisibles (en concentraciones), Comunicación 2005/C 56/03 sobre restricciones
(en concentraciones), Comunicación 97/C 372/03 relativa a la definición de
mercado de referencia, etc.
El Reglamento base
es el 1/2003 sobre Competencia, que regula tanto el desarrollo del art. 101
como el 102 del TFUE (antiguos 81 y 82 del Tratado).
Entrando en
materias más específicas está el Reglamento 139/2004 sobre concentraciones,
cuya interpretación y aplicación se complementa con algunas de las
Comunicaciones antes citadas.
En cuanto a
prácticas restrictivas, el derecho comunitario tiene varios Reglamentos sobre
acuerdos prohibidos y exencionados, esta regulación se establece básicamente
en: Reglamento 330/2010 aplicable a acuerdos verticales, el Reglamento 461/2010
para acuerdos verticales como los anteriores pero en el sector de los vehículos
a motor y el Reglamento 772/2004 para acuerdos de transferencia de tecnología.
Otro grupo de Reglamentos está formado por el 1218/2010 sobre acuerdos de
especialización y el 1217/2010 sobre acuerdos de I+D. Los primeros regulan
acuerdos verticales y los dos últimos acuerdos horizontales.
Otro sector del
derecho de la competencia son las ayudas públicas, cuyo control se lleva a cabo
a nivel comunitario, pues lo que se hace es controlar a los Estados miembro, el
art. 106 TFUE estabelce al respecto:
“1. Los
Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas
y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna
medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en
los artículos 18 y 101 a 109, ambos inclusive”.
En la página de la
CNC se puede consultar, entre otras, la normativa citada: http://www.cncompetencia.es/. A nivel
comunitario la Comisión Europea, igual que hace habitualmente de forma muy
completa, tiene una página de interés: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/legislation/legislation.html.
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