Legislación antitrust en la Unión Europea: derecho de defensa de la competencia


El derecho de la competencia, en el ordenamiento jurídico español, tiene sus fundamentos más básicos en la Constitución (CE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

De todos modos, en España no existe un reconocimiento explícito sobre el derecho de la competencia (se utiliza el art. 38 CE). De todos modos, se deduce claramente del sistema político, económico y social definido, sobretodo, en los primeros artículos de la CE.
imagen de la wikipedia sobre los efectos del monopolio
A nivel interno la norma principal sobre competencia es la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Además, junto a ella, destaca el RD 261/2008 del Reglamento de Defensa de la Competencia. Si bien las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen plenas competencias en materia de defensa de la competencia, es cierto que tienen poder para actuar en ámbitos relevantes, ello se ordena mediante la Ley 1/2002 de coordinación de las competencias del Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia.

A nivel comunitario existe un conjunto de Reglamentos CE bastante extenso, sobretodo debido a la forma de regulación escogida. Esta se lleva a cabo mediante unas prohibiciones generales y unas exenciones especiales (por categorías), lo que provoca una fragmentación de la regulación. A cambio de esta fragmentación se consigue una normativa más acurada según el sector en que nos hallemos.

El principal problema de esta legislación comunitaria es el extenso número de Comunicaciones aprobadas por la Comisión a fin de interpretar y completar los Reglamentos. Además, no sólo hay muchas comunicaciones, también son muy copiosas, entre otras están: Comunicación 2011/C 11/01 para acuerdos de cooperación horizontal, Comunicación 2009/C 45/02 sobre posición de dominio, Comunicación 2008/C 265/07 sobre concentraciones no horizontales, Comunicación 2004/C 31/03 sobre concentraciones horizontales, Comunicación 2008/C 267/01 relativa a soluciones admisibles (en concentraciones), Comunicación 2005/C 56/03 sobre restricciones (en concentraciones), Comunicación 97/C 372/03 relativa a la definición de mercado de referencia, etc.

El Reglamento base es el 1/2003 sobre Competencia, que regula tanto el desarrollo del art. 101 como el 102 del TFUE (antiguos 81 y 82 del Tratado).

Entrando en materias más específicas está el Reglamento 139/2004 sobre concentraciones, cuya interpretación y aplicación se complementa con algunas de las Comunicaciones antes citadas.

En cuanto a prácticas restrictivas, el derecho comunitario tiene varios Reglamentos sobre acuerdos prohibidos y exencionados, esta regulación se establece básicamente en: Reglamento 330/2010 aplicable a acuerdos verticales, el Reglamento 461/2010 para acuerdos verticales como los anteriores pero en el sector de los vehículos a motor y el Reglamento 772/2004 para acuerdos de transferencia de tecnología. Otro grupo de Reglamentos está formado por el 1218/2010 sobre acuerdos de especialización y el 1217/2010 sobre acuerdos de I+D. Los primeros regulan acuerdos verticales y los dos últimos acuerdos horizontales.

Otro sector del derecho de la competencia son las ayudas públicas, cuyo control se lleva a cabo a nivel comunitario, pues lo que se hace es controlar a los Estados miembro, el art. 106 TFUE estabelce al respecto:

1. Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos 18 y 101 a 109, ambos inclusive”.

En la página de la CNC se puede consultar, entre otras, la normativa citada: http://www.cncompetencia.es/. A nivel comunitario la Comisión Europea, igual que hace habitualmente de forma muy completa, tiene una página de interés: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/legislation/legislation.html

Comentarios