Acciones privilegiadas
Las acciones privilegiadas son un tipo de
acciones especiales, las cuales otorgan a sus tenedores uno o varios derechos
más favorables (adicionales) que los incorporados en las acciones ordinarias.
Por lo tanto, las acciones son privilegiadas en contraposición a las
ordinarias, las cuales nunca deben quedar reducidas de tal modo que pierdan
prácticamente todo su valor.
Tal como se dice en
el art. 94.1 II LSC “Las participaciones sociales y las acciones
pueden otorgar derechos diferentes” y según el art. 94.2 LSC “Para la
creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran
algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades
prescritas para la modificación de estatutos”.
Perros y útiles de caza - Francisco de Goya |
Además del art. 94
LSC visto, el art. 96 LSC establece
varias prohibiciones en materia de
privilegios: i) La primera
prohibición es que el privilegio no puede consistir en el derecho a percibir
un interés, cualquiera que sea su forma de determinación. Es decir, el uso
de esta figura no puede transformar un instrumento
de renta variable, como son las acciones o las participaciones, en un instrumento de renta fija y ii) La segunda prohibición establece
que no pueden emitirse acciones o participaciones que alteren directa o
indirectamente el valor nominal y el derecho de voto o de preferencia (de
todos modos, caben algunas limitaciones a esta relación entre derechos
económicos y políticos que no son objeto de esta entrada, pero nunca
infringiendo la prohibición de voto plural indirecto).
El derecho básico
en las acciones privilegiadas es que sus tenedores tengan el derecho a un dividendo preferente o a una cuota más alta de éstos, de modo que
cobran antes que los tenedores de acciones ordinarias, pero sin que este
derecho pueda calificarse de interés fijo. Otra forma común de atribuir
privilegios es mediante un derecho de cobro preferente al liquidar la
sociedad. Sobre el derecho a un dividendo preferente, tanto en las
participaciones como en las acciones, hay algunas normas de naturaleza
imperativa en los art. 98 y ss LSC y en especial en el art. 99 LSC.
La forma normal de
emisión de estas acciones es por aumento
de capital y, normalmente, este tipo de acciones se utiliza para hacer más
atractiva la inversión a nuevos socios, de manera que se consiga financiación
para la empresa.
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