Acciones privilegiadas


Las acciones privilegiadas son un tipo de acciones especiales, las cuales otorgan a sus tenedores uno o varios derechos más favorables (adicionales) que los incorporados en las acciones ordinarias. Por lo tanto, las acciones son privilegiadas en contraposición a las ordinarias, las cuales nunca deben quedar reducidas de tal modo que pierdan prácticamente todo su valor.

Tal como se dice en el art. 94.1 II LSCLas participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes” y según el art. 94.2 LSCPara la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades prescritas para la modificación de estatutos”.
Perros y útiles de caza - Francisco de Goya
Además del art. 94 LSC visto, el art. 96 LSC establece varias prohibiciones en materia de privilegios: i) La primera prohibición es que el privilegio no puede consistir en el derecho a percibir un interés, cualquiera que sea su forma de determinación. Es decir, el uso de esta figura no puede transformar un instrumento de renta variable, como son las acciones o las participaciones, en un instrumento de renta fija y ii) La segunda prohibición establece que no pueden emitirse acciones o participaciones que alteren directa o indirectamente el valor nominal y el derecho de voto o de preferencia (de todos modos, caben algunas limitaciones a esta relación entre derechos económicos y políticos que no son objeto de esta entrada, pero nunca infringiendo la prohibición de voto plural indirecto).

El derecho básico en las acciones privilegiadas es que sus tenedores tengan el derecho a un dividendo preferente o a una cuota más alta de éstos, de modo que cobran antes que los tenedores de acciones ordinarias, pero sin que este derecho pueda calificarse de interés fijo. Otra forma común de atribuir privilegios es mediante un derecho de cobro preferente al liquidar la sociedad. Sobre el derecho a un dividendo preferente, tanto en las participaciones como en las acciones, hay algunas normas de naturaleza imperativa en los art. 98 y ss LSC y en especial en el art. 99 LSC.

La forma normal de emisión de estas acciones es por aumento de capital y, normalmente, este tipo de acciones se utiliza para hacer más atractiva la inversión a nuevos socios, de manera que se consiga financiación para la empresa.

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