Régimen legal de las insolvencias en Chile, la Quiebra (Parte I)
En el ordenamiento
jurídico chileno la regulación de las insolvencias se encuentra en el Código de Comercio y, más
concretamente, en el Libro IV de
este Código. En este país se utiliza el término quiebra, del mismo modo que en España antes de la Ley Concursal
22/2003. De todos modos en este régimen también se habla de concursos, habiendo
dentro de este término genérico concurso: i) la quiebra, ii) los convenios y
iii) las cesiones de bienes, figuras todas ellas reguladas en este Libro IV.
El objeto de la quiebra en la Ley chilena
es “realizar en un solo procedimiento los
bienes de una persona natural o jurídica, a fin de preveer al pago de sus deudas,
en los casos y en la forma determinados por la ley”. Cabe decir que se
trata de una definición claramente enfocada a la finalidad principal de todo
procedimiento de insolvencia, que es el pago
ordenado a los acreedores. Sin embargo, como ya se ha dicho en repetidas
ocasiones en este blog, el derecho de las insolvencias está evolucionando en
atención a otros fines a parte de este último, como es el mantenimiento de la
actividad empresarial y la regulación de las situaciones previas a la
insolvencia. De todos modos, es cierto que el fin esencial y principal siempre
es el pago ordenado a los acreedores. Simplemente remarcamos que se trata de un
régimen que cada vez se hace más complejo e integra más finalidades.
Según el art. 2 del Libro IV, se establece que
la quiebra produce un estado indivisible,
lo que equivale al principio de universalidad consagrado en la Ley Concursal
española, pues se trata de un princiio básico de todo procedimiento de
insolvencia.
Igual que pasa en
España, en Chile el procedimiento de quiebra tiene efectos extensivos (vis atractiva). Esto significa que se traen al
proceso de quiebra materias que de otro modo se resolverían en otros juzgados y
procedimientos.
El Título III del Libro IV regula los Síndicos, que son los Administradores
Concursales. Para hacernos una idea de cómo ser Síndico podemos ver el art. 16
primer párrafo que establece: “Sólo podrán optar a ser nombrados síndicos
las personas que tengan el título de ingeniero con a lo menos diez semestres de
estudios o contador auditor o de contador público, otorgados por universidades
del Estado o reconocidas por éste o de abogado, que hayan ejercido la profesión
a lo menos por cinco años, y que aprueben el examen a que se refiere el inciso
siguiente”.
El control de la calidad (profesionalidad)
de los Síndicos es competencia de la Superintendencia
de Quiebras, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley nº 18.175. Además, vale la pena visitar su página web con la
dirección http://www.squiebras.gob.cl/. Cabe decir, que el régimen de supervisión de los Síndicos en Chile
es más estricto que el español, pues en este último las medidas para
profesionalizar el cargo de Administrador Concursal se encuentran en proceso de
maduración.
Otra diferencia relacionada con los Síndicos/Administradores
Concursales se halla en el régimen de
nombramiento. En ambos ordenamientos el competente para elegir el
administrador es el Juez, pero en
Chile se nombra a un Síndico titular
y a otro suplente. Además, con
posterioridad al nombramiento se requiere ratificación por parte de la junta de
acreedores (en España hay un régimen de recusación no de aceptación previa
por parte de los interesados). Evidentemente, también se requiere la aceptación
del cargo.
cuanto se demoran en designar a un sindico en chile con la actual ley de quiebras
ResponderEliminarla empresa que estoy, estan solicitando la quiebra, ¿cuanto tiempo demora en declararse la quiebra y porque no sale en los registro de quiebras
ResponderEliminarHola Raimundo,
ResponderEliminarLo siento pero yo ejerzo como abogado en España no en Chile, esta entrada forma parte de un seguido de escritos para comprar la normativa chilena con la española.
Desconozco cuanto demora la declaración de quiebra en Chile. Te puedo decir que en España puede demorar unos dos meses (la declaración de concurso de acreedores, que es como se llama aquí). En cuanto a la no publicación, puede que tarde unas semanas en publicarse, como también ocurre aquí. Además, en España existe un procedimiento especial de negociaciones "pre-concursal" que permite negociar con los acreedores con carácter reservado (sin publicación en el registro público concursal).