El cambio de forma de administración puede ser tácito: Resolución de 11 febrero 2009 de la DGRN


La DGRN responde sobre la posibilidad de cambiar de forma tácita la estructura del órgano de administración. El caso se presenta cuando se intenta inscribir en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, en el cual se aceptó la dimisión de una administradora solidaria que dejó en el cargo a la otra administradora solidaria como única responsable de este órgano.

Según la DGRN, aceptar la renuncia de la administradora solidaria supone haber acordado tácitamente un cambio de estructura del órgano de administración. Por lo tanto, la antes administradora solidaria pasa a ser administradora única, pues no cabía duda de que ese era el resultado del acuerdo adoptado, además, debidamente.

Esto significa que el Registrador debía inscribir el cambio, sin que fuera necesario que los acuerdos societarios hicieran expresa mención de ello.

Otro hecho relevante trata la necesidad de aceptación del cargo como administradora única de la que asumía el cargo anteriormente como solidaria. Al respecto, la DGRN entiende que tal aceptación se dio por hechos concluyentes. Al respecto se cita el art. 1710 CC, que declara: “El mandato puede ser expreso o tácito” y “La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario”.

Esta interpretación permite que la forma de administración sea modificada e inscrita por deducción, lo que permite ahorrar formalismos innecesarios, aunque también es cierto que habría sido más claro acordar el cambio de administración de solidaria a única expresamente. También tiene especial importancia el principio de conservación de los negocios jurídicos.

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