El cambio de forma de administración puede ser tácito: Resolución de 11 febrero 2009 de la DGRN
La DGRN responde sobre la posibilidad de
cambiar de forma tácita la estructura del órgano de administración. El caso se
presenta cuando se intenta inscribir en el Registro Mercantil una escritura de
elevación a público de acuerdos sociales, en el cual se aceptó la dimisión
de una administradora solidaria que dejó en el cargo a la otra administradora
solidaria como única responsable de este órgano.
Según la DGRN,
aceptar la renuncia de la administradora solidaria supone haber acordado tácitamente un cambio de estructura
del órgano de administración. Por lo tanto, la antes administradora
solidaria pasa a ser administradora única, pues no cabía duda de que ese era el
resultado del acuerdo adoptado, además, debidamente.
Esto significa que
el Registrador debía inscribir el cambio, sin que fuera necesario que los
acuerdos societarios hicieran expresa mención de ello.
Otro hecho
relevante trata la necesidad de aceptación del cargo como administradora única
de la que asumía el cargo anteriormente como solidaria. Al respecto, la DGRN
entiende que tal aceptación se dio por hechos
concluyentes. Al respecto se cita el art.
1710 CC, que declara: “El mandato
puede ser expreso o tácito” y “La
aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los
actos del mandatario”.
Esta interpretación
permite que la forma de administración sea modificada e inscrita por deducción, lo que permite ahorrar
formalismos innecesarios, aunque también es cierto que habría sido más claro
acordar el cambio de administración de solidaria a única expresamente. También
tiene especial importancia el principio de conservación de los negocios jurídicos.
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