Régimen legal de las insolvencias en Chile, la Quiebra (Parte III)


En Chile el deudor que solicita el concurso debe presentar, básicamente, los siguientes documentos:
  1. Inventario de los bienes, lugar en que se hallen, valor estimado y gravámenes.
  2. Relación de bienes excluidos de la quiebra.
  3. Relación de juicios pendientes.
  4. Estado de las deudas, con su identificación y títulos.
  5. Memoria de las causas directas o indirectas del mal estado de sus negocios (y balance y cuenta de pérdidas y ganancias en su caso).
En la legislación española el art. 6.2 LC requiere, básicamente, los siguientes documentos cuando estamos ante un concurso voluntario:
  1. Poder especial o apoderamiento apud acta.
  2. Memoria de la historia económica y jurídica del deudor en los últimos 3 años (si es persona jurídica hay que identificar a los socios y administradores).
  3. Inventario de bienes y derechos, lugar en que se hallen, valores y gravámenes.
  4. Relación de acreedores, con identificación y estado.
  5. Plantilla de trabajadores.
  6. Si la sociedad debe llevar contabilidad hay que presentar las cuentas anuales, memoria de cambios significativos, estados financieros, etc.
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El equivalente chileno del concurso necesario en España se halla en el art. 43 del Libro IV. Este artículo establece la posibilidad de los acreedores para solicitar la declaración de quiebra de su deudor, incluso aunque sus créditos no sean exigibles. Existen tres supuestos en los que se puede solicitar la quiebra en base al art. 43:
  1. Que el deudor cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante cuyo título sea ejecutivo.
  2. Que el deudor con tres o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, o al menos dos ejecuciones, no haya presentado en todas con el plazo de cuatro días a los requerimientos, bienes suficientes para responder a las deudas.
  3. Que el deudor se fugue del país o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos y no haya nombrado administrador para atender a sus obligaciones
Una vez presentada la solicitud por parte de un acreedor, el juzgado debe dar audiencia al deudor. En esta audiencia el deudor puede hacer frente a las deudas que dieron lugar a esta citación para evitar la declaración de quiebra. De igual modo que ocurre en la Ley Concursal, el deudor que demuestra no estar en situación de insolvencia y evita la quiebra, puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios al acreedor, cuya pertinencia se valorará según el posible dolo o negligencia del acreedor.

Según el art. 56, contra la declaración de quiebra sólo cabe el recurso especial de reposición, que es inapelable. En el caso español la declaración de concurso se hace mediante auto, que es recurrible en apelación. Sobre los primeros trámites de un concurso se puede ver esta entrada.

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