Aziz vs Catalunyacaixa, comentario sobre las principales consecuencias


El principal hito de esta Sentencia del TJUE, es el haber declarado que se debe permitir un medio de impugnación a los consumidores, para que puedan detener la ejecución hipotecaria cuando hay cláusulas abusivas, pues con la legislación española actual esto no es posible. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico español deberá incorporar cláusulas de flexibilidad que doten de margen de maniobra a los jueces.
Actualmente, un Juez con un caso de ejecución hipotecaria no tenía la posibilidad de parar este procedimiento especial, dejando estas cuestiones en manos de otro procedimiento declarativo que tardaría mucho más en resolverse. Además, este proceso tardío y separado lo que hace es buscar una indemnización, pero teniendo en cuenta tanto el lapso de tiempo que debería transcurrir hasta obtener esta sentencia, más el problema de estar desahuciando al consumidor de su vivienda habitual, el efecto práctico termina siendo traumático para el afectado. Si el legislador español quiere cumplir con la Sentencia del TJUE debería resolverse, sobretodo, la rigidez del procedimiento de desahucio y atender con especial cuidado el momento de desahucio cuando la finca es la vivienda habitual del deudor.

A efectos de derecho material, es decir sobre el fondo o substancia, los efectos reales puede que no vayan más allá de lo que ya es, o sería de aplicación, bajo las actuales normas legales (sobretodo sobre consumidores y usuarios) y la aplicación jurisprudencial. Es decir, dejando a un lado las cuestiones procesales, ha habido más ruido de lo estrictamente necesario tras leer la sentencia, pues en las cuestiones materiales el TJUE ha sido bastante poco claro e innovador.

Uno de los efectos sustantivos será la reducción/moderación de los intereses moratorios, tal y como ya se han pronunciado los juzgados en varios casos. Lo bueno de que se haya pronunciado el TJUE es que ahora se armonizará la jurisprudencia. El tema de los intereses tiene especial relevancia, pues en la práctica uno de los hechos más gravosos para los ciudadanos es que se les ejecute la vivienda y aún deban enormes cantidades de dinero en concepto de intereses moratorios. De este modo, no se resuelve el problema de la dación en pago, pero al menos se reduce la deuda pendiente que muchas veces es el principal sufrimiento de los afectados.

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