Introducción a la legislación sobre protección de datos (Parte II)


Esta entrada es una continuación de la Parte I sobre protección de datos: Link. En este caso el tema principal son los derechos ARCO, que en otras entradas se verán más detelladamente.


La regulación legal en España sobre la protección de datos de carácter personal no sólo se encuentra en la LOPD 15/1999, también existe el RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD. Además, también hay normas de carácter sectorial e Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Uno de los conceptos que se utilizan para denominar los derechos básicos de los ciudadanos es la palabra ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
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Según el derecho de acceso (art. 15 LOPD y desarrollo en el RD), el interesado tiene derecho a solicitar y obtener (sin pago alguno) la información de sus datos personales, así como las comunicaciones que se hayan hecho o se puedan llegar a hacer con los mismos (como por ejemplo cesiones para estudios de mercado). Es importante tener en cuenta que a veces no se conoce si el titular de un fichero tiene datos del interesado, esto deberá responderlo el responsable si la persona afectada cree que en este fichero hay datos sobre él.

En cuanto al derecho de rectificación y cancelación, el art. 16 LOPD (más su desarrollo en el RD), establece que el responsable del tratamiento, está obligado a cumplir con las solicitudes respecto a estas materias por parte del interesado en plazo de 10 días. Los datos a rectificar son los que no se ajusten a la normativa y los incorrectos (por inexactitud o por ser incompletos). Además, mediante el derecho de cancelación los interesados pueden solicitar que se elimine definitivamente la información de los ficheros.

Para el derecho de oposición hay que ir al art. 34 del RD 1720/2007, que establece el derecho a oponerse al tratamiento de datos personales cuando su obtención se ha llevado a cabo sin el consentimiento del afectado o cuando su uso ya no responde a las finalidades por las que se obtuvo la información.

Estos derechos son considerados personalísimos, de modo que cada interesado debe ejercerlos por sí mismo. Es decir, familiares y amistades no pueden actuar por cuenta de otro aunque sea para beneficiarle. El carácter de personalísimo se puede ver en el art. 23 RD 1720/2007, que establece: “Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado”. Evidentemente, en caso de menores o personas con incapacidades, sus responsables pueden actuar en nombre de los afectados. De todos modos, los afectados pueden nombrar representantes voluntarios para que ejerciten sus derechos, por ejemplo un abogado.

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