Introducción a la legislación sobre protección de datos (Parte II)
Esta entrada es una continuación de la Parte I sobre
protección de datos: Link. En este caso el tema principal son los derechos ARCO, que en otras entradas se verán más detelladamente.
La regulación legal
en España sobre la protección de datos de carácter personal no sólo se
encuentra en la LOPD 15/1999,
también existe el RD 1720/2007 de
desarrollo de la LOPD. Además, también hay normas de carácter sectorial
e Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Uno de los
conceptos que se utilizan para denominar los derechos básicos de los ciudadanos
es la palabra ARCO:
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
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Según el derecho de acceso (art. 15 LOPD y desarrollo en el RD), el interesado tiene derecho a
solicitar y obtener (sin pago alguno) la información de sus datos personales,
así como las comunicaciones que se hayan hecho o se puedan llegar a hacer con
los mismos (como por ejemplo cesiones para estudios de mercado). Es importante
tener en cuenta que a veces no se conoce si el titular de un fichero tiene
datos del interesado, esto deberá responderlo el responsable si la persona
afectada cree que en este fichero hay datos sobre él.
En cuanto al derecho de rectificación y cancelación,
el art. 16 LOPD (más su desarrollo
en el RD), establece que el responsable del tratamiento, está obligado a
cumplir con las solicitudes respecto a estas materias por parte del interesado
en plazo de 10 días. Los datos a rectificar son los que no se ajusten a la
normativa y los incorrectos (por inexactitud o por ser incompletos). Además,
mediante el derecho de cancelación los interesados pueden solicitar que se
elimine definitivamente la información de los ficheros.
Para el derecho de oposición hay que ir al art.
34 del RD 1720/2007, que establece
el derecho a oponerse al tratamiento de datos personales cuando su obtención se
ha llevado a cabo sin el consentimiento del afectado o cuando su uso ya no
responde a las finalidades por las que se obtuvo la información.
Estos derechos son
considerados personalísimos, de modo
que cada interesado debe ejercerlos por sí mismo. Es decir, familiares y
amistades no pueden actuar por cuenta de otro aunque sea para beneficiarle. El
carácter de personalísimo se puede ver en el art. 23 RD 1720/2007, que establece: “Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son
personalísimos y serán ejercidos por el afectado”. Evidentemente, en caso
de menores o personas con incapacidades, sus responsables pueden actuar en
nombre de los afectados. De todos modos, los afectados pueden nombrar
representantes voluntarios para que ejerciten sus derechos, por ejemplo un
abogado.
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