Régimen legal de las insolvencias en Chile, la Quiebra (Parte II)
La declaración de quiebra chilena puede
ser a solicitud del deudor o de uno o varios acreedores (art. 39). Una diferencia entre la
legislación chilena y española es que en la primera se dice expresamente que
puede abrirse un concurso con un único
acreedor, tal como se puede ver en el art. 40 Libro IV. En España la falta de norma expresa sobre esto nos ha llevado
a discusiones doctrinales sobre la posibilidad de abrir un concurso en estas condiciones,
pues se supone que los concursos de acreedores son para casos de multiplicidad
de acreedores. De todos modos, la última vez que se pronunció la DGRN dijo que es posible abrir un
concurso con un único acreedor, a pesar que antes había dicho que no era
posible.
El plazo que tienen los deudores chilenos
para solicitar el concurso es muy
breve, pues el art. 41 establece
que: “El deudor que ejerza una actividad
comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de
su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que
haya cesado en el pago de una obligación mercantil”.
El art. 181 Ley Concursal (LC) española
establece el deber de rendición de
cuentas de los administradores concursales. Según este artículo, los
administradores deben justificar cumplidamente el uso de sus facultades, además
tienen que informar sobre el resultado y saldo final de las operaciones
realizadas y solicitar su aprobación
por parte del Juez. Sobre esta
rendición el deudor y los acreedores pueden formular oposición en plazo de 15
días. La oposición se solventará por incidente concursal y hasta que no se
resuelva no se concluirá el concurso.
Otra norma
importante es la del art. 38.4 LC
que establece el deber de rendir cuentas también en caso de cese del
administrador, dicha rendición se deberá presentar en plazo de un mes.
Sobre la rendición
de cuentas en la legislación chilena hay que mirar el art. 30 del Libro IV, en el cual se establece esta obligación tanto
en la terminación normal como en el cese anticipado. La rendición de cuentas
chilena se manda al Juez del concurso y a la Superintendencia de Quiebras. En
el caso chileno, para oponerse a la rendición de cuentas hay un plazo de 30 días
hábiles.
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