Régimen legal de las insolvencias en Chile, la Quiebra (Parte II)


La declaración de quiebra chilena puede ser a solicitud del deudor o de uno o varios acreedores (art. 39). Una diferencia entre la legislación chilena y española es que en la primera se dice expresamente que puede abrirse un concurso con un único acreedor, tal como se puede ver en el art. 40 Libro IV. En España la falta de norma expresa sobre esto nos ha llevado a discusiones doctrinales sobre la posibilidad de abrir un concurso en estas condiciones, pues se supone que los concursos de acreedores son para casos de multiplicidad de acreedores. De todos modos, la última vez que se pronunció la DGRN dijo que es posible abrir un concurso con un único acreedor, a pesar que antes había dicho que no era posible.

El plazo que tienen los deudores chilenos para solicitar el concurso es muy breve, pues el art. 41 establece que: “El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil”.

El art. 181 Ley Concursal (LC) española establece el deber de rendición de cuentas de los administradores concursales. Según este artículo, los administradores deben justificar cumplidamente el uso de sus facultades, además tienen que informar sobre el resultado y saldo final de las operaciones realizadas y solicitar su aprobación por parte del Juez. Sobre esta rendición el deudor y los acreedores pueden formular oposición en plazo de 15 días. La oposición se solventará por incidente concursal y hasta que no se resuelva no se concluirá el concurso.

Otra norma importante es la del art. 38.4 LC que establece el deber de rendir cuentas también en caso de cese del administrador, dicha rendición se deberá presentar en plazo de un mes.

Sobre la rendición de cuentas en la legislación chilena hay que mirar el art. 30 del Libro IV, en el cual se establece esta obligación tanto en la terminación normal como en el cese anticipado. La rendición de cuentas chilena se manda al Juez del concurso y a la Superintendencia de Quiebras. En el caso chileno, para oponerse a la rendición de cuentas hay un plazo de 30 días hábiles.

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