Concurso de acreedores del Banco de Madrid (Parte I)

El Banco de Madrid ha presentado solicitud de concurso de acreedores a través de sus administradores provisionales. Sobre este hecho el Banco de España ha publicado una comunicación para resumir brevemente los hechos.

Este es el primer caso de concurso de una entidad de crédito con la nueva regulación bancaria aprobada durante la crisis iniciada a finales de 2007, esto es, la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de las entidades de crédito.

El primer punto clave es la suspensión de la operativa de la entidad hasta que se pronuncie el juez que tramite el concurso. En este caso los administradores parece que han previsto que la retirada de fondos sería de tal envergadura que la insolvencia era inminente.

La misma comunicación recuerda que los depósitos existentes en el Banco de Madrid están garantizados por el FROB hasta 100.000 € por titular. En cambio, lo que no se dice es que hay otros clientes que no tienen los fondos garantizados, como son los fondos privados de inversión o las numerosas SICAVs (link a una explicación sencilla sobre las SICAVs) que parece ser hay en dicha entidad.

En este caso sorprende ver que no se haya optado por el rescate como en multitud de casos precedentes. En consecuencia, la entidad deberá ser liquidada o adquirida dentro del concurso de acreedores por otra entidad.

Tal y como se comentó en su momento con la aprobación del RD-ley 24/2012 (link a la primera entrada de una serie al respecto), que después devendría en su pertinente Ley 9/2012, y que con la Ley 10/2014 se daría un paso más a cerrar esta materia, cuando una entidad bancaria sufre dificultades financieras puede ser intervenida, reestructurada o resuelta (liquidada). Parece ser que en el presente caso se liquidará la entidad. A medida que avancen los hechos se irán comentando haciendo mención a los preceptos pertinentes.

Continuar con la Parte II.

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