Concurso de acreedores del Banco de Madrid (Parte I)
El Banco de Madrid ha presentado
solicitud de concurso de acreedores a través de sus administradores
provisionales. Sobre este hecho el Banco de España ha publicado una comunicación
para resumir brevemente los hechos.
Este es el primer caso de
concurso de una entidad de crédito con la nueva regulación bancaria aprobada
durante la crisis iniciada a finales de 2007, esto es, la Ley 10/2014 de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de las entidades de crédito.
El primer punto clave es la
suspensión de la operativa de la entidad hasta que se pronuncie el juez que
tramite el concurso. En este caso los administradores parece que han previsto
que la retirada de fondos sería de tal envergadura que la insolvencia
era inminente.
La misma comunicación recuerda
que los depósitos existentes en el Banco de Madrid están garantizados por el
FROB hasta 100.000 € por titular. En cambio, lo que no se dice es que hay otros
clientes que no tienen los fondos garantizados, como son los fondos privados de
inversión o las numerosas SICAVs (link
a una explicación sencilla sobre las SICAVs) que parece ser hay en dicha
entidad.
En este caso sorprende ver que no
se haya optado por el rescate como en multitud de casos precedentes. En
consecuencia, la entidad deberá ser liquidada o adquirida dentro del concurso
de acreedores por otra entidad.
Tal y como se comentó en su
momento con la aprobación del RD-ley 24/2012 (link
a la primera entrada de una serie al respecto), que después devendría en su pertinente Ley 9/2012, y que con la
Ley 10/2014 se daría un paso más a cerrar esta materia, cuando una entidad bancaria sufre dificultades financieras
puede ser intervenida, reestructurada o resuelta (liquidada). Parece ser que en
el presente caso se liquidará la entidad. A medida que avancen los hechos se irán
comentando haciendo mención a los preceptos pertinentes.
Continuar con la Parte II.
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