RD 84/2015 de 13 de febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte III, riesgo de crédito y contraparte)

En la Parte I y Parte II, se ha introducido la regulación sobre los riesgos de las entidades de crédito y mencionado los distintos tipos de riesgos regulados. En este escrito se pasa a ver el riesgo de crédito y contraparte, contemplado en el art. 46 del RD 84/2015. Sin embargo, antes hay que tener claro el concepto.

El riesgo de crédito o contraparte se refiere al riesgo de impago. Es decir, hace referencia al riesgo que asume una entidad al facilitar fondos a otra parte, ya sea una cliente persona física, empresa, administración pública u otra entidad financiera.

El riesgo de impago en las entidades financieras puede afectar a la economía en general y, por lo tanto, esto lleva al legislador, a obligar a las entidades a llevar un control efectivo del riesgo de impago de sus clientes o contrapartes para garantizar la estabilidad económica de la comunidad; existiendo métodos estándar para calcularlos. En relación con este tema, a menudo se habla de crédito responsable, haciendo referencia al deber de las entidades financieras a otorgar préstamos y créditos de forma acorde con las circunstancias del que pide financiación.

Siguiendo con lo comentado, el art. 46 del RD 84/2015 establece que las entidades deberán seguir las siguientes normas al otorgar créditos y préstamos:
  1. Basar la concesión en criterios sólidos y bien definidos.
  2. Establecer un procedimiento claro de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos.
  3. Disponer de metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores, valores o posiciones de titulización individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera. Para ello no será suficiente sustentarse en calificaciones crediticias externas.
  4. Utilizar métodos eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las carteras y exposiciones con riesgo de crédito.
  5. Identificar y gestionar los créditos dudosos, realizar los ajustes de valor y dotar las provisiones adecuadas.
  6. Diversificar las carteras de créditos de forma adecuada en función de los mercados destinatarios y la estrategia crediticia de la entidad.
Finalmente, vale la pena destacar el Reglamento (UE) 575/2013 sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.

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