RD 84/2015 de 13 de febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte III, riesgo de crédito y contraparte)
En la Parte
I y Parte
II, se ha introducido la regulación sobre los riesgos de las entidades de
crédito y mencionado los distintos tipos de riesgos regulados. En este escrito
se pasa a ver el riesgo de crédito y contraparte, contemplado en el art. 46 del
RD 84/2015. Sin embargo, antes hay que tener claro el concepto.
El riesgo de crédito o
contraparte se refiere al riesgo de impago. Es decir, hace referencia al riesgo
que asume una entidad al facilitar fondos a otra parte, ya sea una cliente
persona física, empresa, administración pública u otra entidad financiera.
El riesgo de impago en las
entidades financieras puede afectar a la economía en general y, por lo tanto,
esto lleva al legislador, a obligar a las entidades a llevar un control
efectivo del riesgo de impago de sus clientes o contrapartes para garantizar la
estabilidad económica de la comunidad; existiendo métodos estándar para
calcularlos. En relación con este tema, a menudo se habla de crédito
responsable, haciendo referencia al deber de las entidades financieras a
otorgar préstamos y créditos de forma acorde con las circunstancias del que
pide financiación.
Siguiendo con lo comentado, el
art. 46 del RD 84/2015 establece que las entidades deberán seguir las
siguientes normas al otorgar créditos y préstamos:
- Basar la concesión en criterios sólidos y bien definidos.
- Establecer un procedimiento claro de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos.
- Disponer de metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores, valores o posiciones de titulización individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera. Para ello no será suficiente sustentarse en calificaciones crediticias externas.
- Utilizar métodos eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las carteras y exposiciones con riesgo de crédito.
- Identificar y gestionar los créditos dudosos, realizar los ajustes de valor y dotar las provisiones adecuadas.
- Diversificar las carteras de créditos de forma adecuada en función de los mercados destinatarios y la estrategia crediticia de la entidad.
Finalmente, vale la pena destacar
el Reglamento (UE) 575/2013 sobre requisitos prudenciales de las entidades de
crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
648/2012.
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