Los agentes financieros o agentes de entidades de crédito
The Grote Markt and Sint-Bavokerk - Gerrit Adriaenszoon |
Los agentes financieros (o
agentes de entidades de crédito) son personas físicas (autónomos) o jurídicas
que se dedican a comercializar productos financieros por cuenta de una entidad
de crédito sin ser parte de la misma. Es decir, no son empleados dependientes
con relación laboral aunque si se encuentran vinculados en buena medida, tal y
como veremos a lo largo de este escrito.
Las entidades de crédito tienen
la obligación de tener todos sus agentes financieros identificados y una vez al
año, deben comunicar al Banco de España la relación de sus agentes, indicando
el alcance de la representación concedida. Junto con la normativa referente al
Banco de España, también hay que cumplir con la normativa referente a la CNMV
cuando las operaciones realizadas afectan a los servicios contemplados en la Ley
del Mercado de Valores (LMV). Además, aunque los agentes sean independientes,
la entidad tiene ciertos deberes de control y supervisión para garantizar el
cumplimiento normativo de los mismos. En este sentido, la normativa establece
que: “La entidad de crédito será
responsable del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina en los
actos que lleve a cabo el agente. A esos efectos, deberá desarrollar
procedimientos de control adecuados”.
En relación con la formalización
del contrato de agencia entre agente y entidad, la forma escrita es preceptiva.
Otra particularidad de este tipo de agente es que no pueden nombrar subagentes.
En cierto modo los agentes
financieros son la alternativa para los bancos a la creación de sucursales
físicas. De hecho, si miramos en nuevo RD 84/2015 de 13 de febrero, por el que
se desarrolla la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, vemos que justo después de las oficinas de las entidades
de crédito (art. 20), se regulan los agentes de las entidades de crédito (art.
21).
Según el mencionado art. 21 RD
84/2015, los agentes de entidades de crédito (agentes financieros) son: “Las personas físicas o jurídicas a las que
una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a
la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación
o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de
crédito. Quedan excluidos los mandatarios con poderes para una sola operación
específica, y las personas que se encuentren ligadas a la entidad, o a otras
entidades de su mismo grupo, por una relación laboral”.
Como ya se mencionó en este blog
en la entrada “Sociedades
de inversión financiera, parte II sobre el tipo de servicios”, es
importante no confundir el servicio de comercialización de instrumentos
financieros con el de asesoramiento financiero. En este sentido es importante
diferenciar una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI), de un agente
financiero. Por ejemplo, mientras que el agente financiero sólo promueve la
comercialización de productos de una entidad, las EAFI pueden comercializar
productos de distintas entidades.
A nivel de cumplimiento normativo
una EAFI deviene más complicada que un agente financiero, puesto que las EAFI
pueden realizar más actividades. Por ejemplo, las EAFI pueden realizar una
actividad principal de inversión, que es el asesoramiento financiero, mientras
que los agentes financieros sólo realizan actividades auxiliares. Para ver la
diferencia entre actividades principales y auxiliares se puede ver la entrada antes
mencionada.
Otra diferencia a destacar entre
una EAFI y un agente financiero es que el primero comercializa más variedad de
productos, al no estar limitado solamente a los de la entidad con que trabaja.
Y, para poner una última diferencia más, mientras que una EAFI ha de garantizar
su independencia respecto a otras partes interesadas, el agente no por cuanto
comercializa productos de una entidad. Esto no supone conflicto por cuanto el
agente se presenta como representante de esa entidad y, por lo tanto, el
cliente puede valorar la pertinencia de la contratación en base a ello.
Como se puede apreciar, las
diferencias entre EAFI y agente financiero no deben interpretarse como que una
forma es mejor o peor para quien decide trabajar en el sector, como tampoco
como mejor o peor para el cliente, sino como dos formas distintas de prestar
servicios financieros aunque, a su vez, y en cierto modo, parecidas.
Hola Àlex,
ResponderEliminarHe escuchado que hay un registro de asesores financieros por una normativa del 2011. A efectos prácticos, ¿crees que una inmobiliaria que se encarga de tramitar documentación entre entidad financiera y cliente (básicamente, hipotecas), tiene la obligación de darse de alta? No me queda claro por la legislación (Ley 2/2009, de 31 de marzo y Real Decreto 106/2011 de 28 de enero).
Gracias.
Dani
Hola Dani,
EliminarPor lo que dices parece que no tendrías que inscribirte, pero lo mejor sería conocer mejor qué servicios prestas y cómo. No quisiera decirte que no es necesario y luego fuera lo contrario, ya que podría ser necesaria inscripción en el registro pertinente como intermediario de préstamos hipotecarios a consumidores o incluso como agente financiero.
Si me quieres describir mejor las actividades de la empresa: a.plana@fornesaabogados.com
En especial, habría que describir las actuaciones concretas de la empresa en relación al otorgamiento de las hipotecas y el resto de productos financieros en los que se pueda llegar a intervenir.
Saludos cordiales.