Los agentes financieros o agentes de entidades de crédito

The Grote Markt and Sint-Bavokerk - Gerrit Adriaenszoon
Los agentes financieros (o agentes de entidades de crédito) son personas físicas (autónomos) o jurídicas que se dedican a comercializar productos financieros por cuenta de una entidad de crédito sin ser parte de la misma. Es decir, no son empleados dependientes con relación laboral aunque si se encuentran vinculados en buena medida, tal y como veremos a lo largo de este escrito.

Las entidades de crédito tienen la obligación de tener todos sus agentes financieros identificados y una vez al año, deben comunicar al Banco de España la relación de sus agentes, indicando el alcance de la representación concedida. Junto con la normativa referente al Banco de España, también hay que cumplir con la normativa referente a la CNMV cuando las operaciones realizadas afectan a los servicios contemplados en la Ley del Mercado de Valores (LMV). Además, aunque los agentes sean independientes, la entidad tiene ciertos deberes de control y supervisión para garantizar el cumplimiento normativo de los mismos. En este sentido, la normativa establece que: “La entidad de crédito será responsable del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina en los actos que lleve a cabo el agente. A esos efectos, deberá desarrollar procedimientos de control adecuados”.

En relación con la formalización del contrato de agencia entre agente y entidad, la forma escrita es preceptiva. Otra particularidad de este tipo de agente es que no pueden nombrar subagentes.

En cierto modo los agentes financieros son la alternativa para los bancos a la creación de sucursales físicas. De hecho, si miramos en nuevo RD 84/2015 de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, vemos que justo después de las oficinas de las entidades de crédito (art. 20), se regulan los agentes de las entidades de crédito (art. 21).

Según el mencionado art. 21 RD 84/2015, los agentes de entidades de crédito (agentes financieros) son: “Las personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito. Quedan excluidos los mandatarios con poderes para una sola operación específica, y las personas que se encuentren ligadas a la entidad, o a otras entidades de su mismo grupo, por una relación laboral”.

Como ya se mencionó en este blog en la entrada “Sociedades de inversión financiera, parte II sobre el tipo de servicios”, es importante no confundir el servicio de comercialización de instrumentos financieros con el de asesoramiento financiero. En este sentido es importante diferenciar una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI), de un agente financiero. Por ejemplo, mientras que el agente financiero sólo promueve la comercialización de productos de una entidad, las EAFI pueden comercializar productos de distintas entidades.

A nivel de cumplimiento normativo una EAFI deviene más complicada que un agente financiero, puesto que las EAFI pueden realizar más actividades. Por ejemplo, las EAFI pueden realizar una actividad principal de inversión, que es el asesoramiento financiero, mientras que los agentes financieros sólo realizan actividades auxiliares. Para ver la diferencia entre actividades principales y auxiliares se puede ver la entrada antes mencionada.

Otra diferencia a destacar entre una EAFI y un agente financiero es que el primero comercializa más variedad de productos, al no estar limitado solamente a los de la entidad con que trabaja. Y, para poner una última diferencia más, mientras que una EAFI ha de garantizar su independencia respecto a otras partes interesadas, el agente no por cuanto comercializa productos de una entidad. Esto no supone conflicto por cuanto el agente se presenta como representante de esa entidad y, por lo tanto, el cliente puede valorar la pertinencia de la contratación en base a ello.

Como se puede apreciar, las diferencias entre EAFI y agente financiero no deben interpretarse como que una forma es mejor o peor para quien decide trabajar en el sector, como tampoco como mejor o peor para el cliente, sino como dos formas distintas de prestar servicios financieros aunque, a su vez, y en cierto modo, parecidas. 

Comentarios

  1. Hola Àlex,

    He escuchado que hay un registro de asesores financieros por una normativa del 2011. A efectos prácticos, ¿crees que una inmobiliaria que se encarga de tramitar documentación entre entidad financiera y cliente (básicamente, hipotecas), tiene la obligación de darse de alta? No me queda claro por la legislación (Ley 2/2009, de 31 de marzo y Real Decreto 106/2011 de 28 de enero).

    Gracias.

    Dani

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    1. Hola Dani,

      Por lo que dices parece que no tendrías que inscribirte, pero lo mejor sería conocer mejor qué servicios prestas y cómo. No quisiera decirte que no es necesario y luego fuera lo contrario, ya que podría ser necesaria inscripción en el registro pertinente como intermediario de préstamos hipotecarios a consumidores o incluso como agente financiero.

      Si me quieres describir mejor las actividades de la empresa: a.plana@fornesaabogados.com

      En especial, habría que describir las actuaciones concretas de la empresa en relación al otorgamiento de las hipotecas y el resto de productos financieros en los que se pueda llegar a intervenir.

      Saludos cordiales.

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