Concurso de acreedores del Banco de Madrid (Parte II)
Continuando con la Parte
I, donde se hacía referencia a la noticia sobre la solicitud de concurso de
acreedores del Banco de Madrid, pasamos a ver los pasos previos a esta y porqué
fueron unos administradores provisionales los que solicitaron el concurso.
El 10 de marzo de 2015 la
Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) estadounidense, adoptó
determinadas medidas sobre prevención del blanqueo de capitales contra la entidad
Banca Privada d’Andorra (BPA), que ostenta el 100% de la entidad española Banco
de Madrid.
Tras los hechos anteriores y el
daño que ello supone a la reputación de BPA y Banco de Madrid, el Banco de
España decidió intervenir la entidad española en base al art. 70.1 b) de la Ley
10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Sin embargo,
este hecho no supone un cambio en los administradores del Banco de Madrid. La sustitución
de los administradores requiere riesgos mayores, o al menos así lo consideró el
Banco de España y por ello intervino por, según el art. 70.1 b) por existir
indicios fundados de que la entidad de crédito se encuentre en una situación distinta
de las previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2012 de reestructuración
y resolución de las entidades de crédito, pero de excepcional gravedad y que
pueda poner en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia. Probablemente se
consideró que el Banco de Madrid no sufría problemas de solvencia, aunque ello
empeoró durante los dos siguientes días.
El cambio en los administradores
se llevó a cabo al segundo día de la intervención, además, es interesante
remarcar que esa sustitución se realizó por solicitud de los mismos
administradores del Banco de Madrid, no de oficio como también podría haber ocurrido
(la intervención sí se realizó de oficio). Valga decir que con la sustitución se
dejó sin efecto la intervención.
En este sentido, el art. 71.2 de
la Ley 10/2014 establece que las medidas de intervención o sustitución podrán
dictarse “de oficio o a petición fundada de la propia entidad”.
Link a la Parte III.
Link a la Parte III.
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