¿Qué es la moneda funcional de una compañía y cómo se cambia?
Según la Circular del Banco de
España 4/2004, de 22 de diciembre, en su Norma 18ª.3 establece el siguiente
concepto de moneda funcional:
“Se entiende por moneda funcional la moneda del entorno económico principal
en el que opera la entidad. Las entidades deberán determinar a los efectos de
esta norma su moneda funcional, que será aquella que influye principalmente en
el precio de venta o en el coste de mano de obra, de los materiales y otros costes
de producción de sus productos, ya que se contratan y liquidan en la misma, o
la moneda del país cuyas regulaciones y fuerzas competitivas determinan su
precio de venta. Asimismo, también se tomará en consideración la moneda en que
financia sus actividades o mantiene los ingresos cobrados de sus actividades de
explotación.”.
Es decir, y de forma resumida, la moneda funcional de una sociedad es
aquella en la que no soporta riesgo de tipo de cambio, por ser la moneda en la
que se genera y emplea la mayor parte de su efectivo.
Tal y como se recuerda en la Consulta del ICAC 91/2012 Consulta 4: “El Plan
General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, asume la hipótesis de que la moneda o monedas funcionales de una empresa
española puedan ser distintas al euro. Este podría ser el caso de sucursales
radicadas en el extranjero y, de manera más excepcional, de sociedades
radicadas en España cuando la moneda en la que genera y emplea la mayor parte
de su efectivo sea distinta al euro.”.
Cuando una compañía viene utilizando una moneda y quiere adaptarse al uso
de otra que le es más habitual, el órgano de administración es el competente
para decidirlo. En este sentido, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 11ª
del PGC establece:
“Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa
española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la
moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre
“Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de
presentación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio.”.
Como es lógico, para las sociedades residentes en España, se presume que la
moneda funcional es el euro y partiendo de esta idea el art. 59.3 de las Normas
para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre establece:
“La moneda funcional refleja las transacciones sucesos y condiciones que
subyacen y son relevantes para la misma, por lo que una vez definida la moneda
funcional no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales
transacciones, sucesos y condiciones. En este último caso, se aplicarán los
procedimientos de conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva
desde la fecha de cambio.”.
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