STS 772/2014 de 12 enero 2015, sobre la responsabilidad por déficit concursal
Sobre la interpretación de la
naturaleza jurídica de la responsabilidad por déficit concursal ya vimos la
entrada “Responsabilidad
de los administradores IV: Resp. por déficit concursal”. Sin embargo la STS
772/2014 introduce algunas novedades por la modificación del art. 172 bis LC
del RD-ley 4/2014.
Tal y como ya se comentó en
anteriores entradas de este blog, como la destacada en el anterior link, la
postura mayoritaria del Tribunal Supremo defendía que la naturaleza jurídica de
la responsabilidad por déficit concursal, era una responsabilidad legal por
deudas ajenas (que además requería de una justificación adicional difícil de
concretar). Sin embargo, con la introducción de la expresión “en la medida que la conducta que ha
determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”,
ahora la postura mayoritaria (unánime) del TS interpreta que la naturaleza
jurídica de la responsabilidad por déficit concursal es resarcitoria y que, por
lo tanto, cuando exista nexo causal entre la conducta antijurídica del
administrador y el agravamiento de la situación de la sociedad concursada,
habrá que imponer la condena a cubrir el déficit, ya sea de forma parcial o
total.
La postura mayoritaria del TS
entiende que la modificación del art. 172 bis LC introducida por el RD-ley
4/2014 y la Ley 17/2014 no es una aclaración de la normativa preexistente para confirmar
que dicha responsabilidad es resarcitoria y no una responsabilidad por deudas,
sino una modificación de la normativa por voluntad del legislador. Sin embargo,
desde mi punto de vista lo que se hace es ratificar la postura defendida por
parte de la doctrina y la judicatura. Creo que lo más justo en este caso es
reconocer el acierto del profesor y
magistrado Sancho Gargallo (así como también de Sastre Papiol, que también
firma el voto particular de la Sentencia para remarcar este apunte).
A pesar de las diferencias
interpretativas lo importante es que se han unificado posturas y mejorado la
seguridad jurídica.
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