RD 84/2015 de 13 febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte II)

Continuando con la Parte I de esta serie, pasamos a ver de forma más precisa la unidad de gestión de riesgos.

Primero vale la pena destacar que la normativa sobre la unidad de gestión de riesgos del RD 84/2015 parte del art. 38 de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Respecto tanto a esta ley como su RD-ley ya se publicaron en el blog varias entradas el pasado junio de 2014, como esta misma.

En concreto, el mencionado art. 38 establece que las entidades deben tener una unidad u órgano que asuma la función de gestión de riesgos proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, debiendo estar esta actividad separada de las funciones operativas. Este órgano, por lo tanto, debe estar nombrado específicamente para cumplir sus fines, ser independiente y tener, además, autoridad, rango, recursos y acceso al consejo de administración.

Según el tamaño, organización y naturaleza, el Banco de España decidirá si las entidades de crédito que deban establecer un comité de riesgos. El comité de riesgos se forma por miembros del consejo que no desempeñan funciones ejecutivas. Al menos un tercio de sus miembros deben ser independientes.

Para las entidades que el Banco de España permita no tener un comité de riesgos, el mismo art. 38 establece que sus funciones las ejercerá una comisión mixta de auditoría.

Como ya se mencionó en la primera parte, el director de la unidad de gestión de riesgos será un alto directivo independiente sin funciones operativas, que asumirá esta responsabilidad específicamente y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación previa del consejo de administración.

Vale la pena remarcar que la regulación del comité de riesgos tiene su origen en el Reglamento UE 648/2012, que en su art. 28 contempla la obligación de las entidades de contrapartida central (ECC) ha crear comités de riesgos para que asesoren al consejo en este tipo de materia.

Además de las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión también tienen la obligación de llevar a cabo políticas de gestión de riesgos, creando el comité de riesgos que sea pertinente según su tamaño y naturaleza. Sin embargo, en este caso el órgano competente para valorar si las empresas de servicios de inversión cumplen con la normativa y si deben tomar más o menos medidas, es la CNMV. 

Comentarios