RD 84/2015 de 13 febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte II)
Continuando
con la Parte
I de esta serie, pasamos a ver de forma más precisa la unidad de gestión de
riesgos.
Primero vale
la pena destacar que la normativa sobre la unidad de gestión de riesgos del RD
84/2015 parte del art. 38 de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito. Respecto tanto a esta ley como su RD-ley ya
se publicaron en el blog varias entradas el pasado junio de 2014, como esta
misma.
En concreto,
el mencionado art. 38 establece que las entidades deben tener una unidad u
órgano que asuma la función de gestión de riesgos proporcional a la naturaleza,
escala y complejidad de sus actividades, debiendo estar esta actividad separada
de las funciones operativas. Este órgano, por lo tanto, debe estar nombrado
específicamente para cumplir sus fines, ser independiente y tener, además,
autoridad, rango, recursos y acceso al consejo de administración.
Según el
tamaño, organización y naturaleza, el Banco de España decidirá si las entidades
de crédito que deban establecer un comité de riesgos. El comité de riesgos se
forma por miembros del consejo que no desempeñan funciones ejecutivas. Al menos
un tercio de sus miembros deben ser independientes.
Para las
entidades que el Banco de España permita no tener un comité de riesgos, el
mismo art. 38 establece que sus funciones las ejercerá una comisión mixta de auditoría.
Como ya se
mencionó en la primera parte, el director de la unidad de gestión de riesgos
será un alto directivo independiente sin funciones operativas, que asumirá esta
responsabilidad específicamente y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación
previa del consejo de administración.
Vale la pena
remarcar que la regulación del comité de riesgos tiene su origen en el Reglamento
UE 648/2012, que en su art. 28 contempla la obligación de las entidades de
contrapartida central (ECC) ha crear comités de riesgos para que asesoren al
consejo en este tipo de materia.
Además de las
entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión también tienen la obligación
de llevar a cabo políticas de gestión de riesgos, creando el comité de riesgos
que sea pertinente según su tamaño y naturaleza. Sin embargo, en este caso el órgano
competente para valorar si las empresas de servicios de inversión cumplen con
la normativa y si deben tomar más o menos medidas, es la CNMV.
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