RD 84/2015 de 13 febrero, los riesgos de las entidades de crédito (Parte I)
Uno de los objetivos que más peso
ha ganado en la normativa de las entidades de crédito o de forma más genérica,
en el derecho financiero, es el control de los riesgos. Estos riesgos van desde
el riesgo sistémico que afecta a la económica en general, pasando por el
riesgo de crédito y demás que veremos en esta entrada, hasta los riesgos de
error o vicio en el consentimiento de los usuarios que contratan con entidades
de crédito.
El RD 84/2015 contempla de forma
genérica la función de gestión de riesgos en su art. 41, para luego pasar a
puntos concretos de ésta.
Para tratar los riesgos de las
entidades de crédito, se establece que un alto directivo independiente, sin
funciones operativas, asumirá específicamente la responsabilidad de la función
de gestión de riesgos. Además, éste no podrá ser revocado de su cargo sin la
aprobación previa del consejo de administración. A pesar de lo anterior, si las
características de la entidad no permiten nombrar específicamente a una
persona, se podrá nombrar a otro directivo que no tenga conflicto de interés.
La unidad de gestión de riesgos
tiene las siguientes funciones:
a) Determinar, cuantificar y
notificar adecuadamente todos los riesgos importantes.
b) Participar activamente en la
elaboración de la estrategia de riesgo de la entidad y en todas las decisiones
importantes de gestión de riesgos.
c) Presentar una imagen completa
de toda la gama de riesgos a los que se encuentre expuesta la entidad.
d) Informar al consejo sobre
evoluciones específicas del riesgo que afecten o puedan afectar a una entidad.
Por su parte, el comité de
riesgos tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al consejo sobre el
riesgo actual y futuro de la entidad, estrategia en ese campo y prestar
asistencia en su aplicación.
b) Vigilar la política de precios
de los activos y pasivos.
c) Determinar junto con el
consejo, la naturaleza, cantidad, formato y frecuencia de la información sobre
riesgos que debe recibir el comité y el consejo.
d) Colaborar para el
establecimiento de políticas y prácticas de remuneración racionales, sin
perjuicio de las funciones del comité de remuneraciones.
Una de las obligaciones
principales de la organización de las entidades de crédito para el control de
riesgos es disponer de auditoría interna, así como una unidad de cumplimiento
normativo y una estructura adecuada a las actividades de la entidad y líneas de
responsabilidad definidas, transparentes y coherentes.
Los principales riesgos a los que
se enfrenta una entidad de crédito y que el RD 84/2015 menciona son:
1) Riesgo de crédito y de
contraparte
2) Riesgo residual
3) Riesgo de concentración
4) Riesgo de titulización
5) Riesgo de mercado
6) Riesgo de tipo de interés
7) Riesgo operacional
8) Riesgo de liquidez
9) Riesgo de apalancamiento
excesivo
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