Concurso de acreedores del Banco de Madrid (Parte III)
En esta tercera parte continuamos
con esta serie sobre el Banco de Madrid, comentando la decisión del FROB de
resolver el Banco de Madrid, es decir, de liquidarlo y cómo se ha tramitado
este hecho al haberse solicitado el concurso de acreedores.
Con la solicitud de concurso de
acreedores presentada por los administradores provisionales (nombrados por vía
de sustitución a instancia de la misma entidad al Banco de España tras su
intervención), el juez del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid dictó Auto
por el que suspendió el concurso hasta que se resolviera por parte del FROB si
éste pretendía: i) reestructurar la entidad o ii) resolverla.
Si el FROB decide reestructurar o
resolver la entidad en aplicación de los preceptos pertinentes de la Ley 9/2012
de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el concurso de
acreedores no continuará adelante. Por el contrario, si el FROB decide no
intervenir, la insolvencia de la entidad será tramitada por el juzgado vía
concurso de acreedores.
He visto algunas criticas en
contra de la solicitud de concurso, diciendo que era innecesaria por ser
procedente la decisión del FROB sobre su reestructuración o resolución antes de
presentar la solicitud de concurso. Sin embargo, la solicitud de concurso era
una medida rápida y efectiva para dar un paso más a resolver el problema, dando
tiempo al FROB para analizar la situación antes de decidir si resolverlo o
reestructurarlo. Valga decir, tal y como ha comunicado hoy mismo el Banco de
España a través de nota de prensa, que el FROB ha decidido no resolver la entidad (entendemos que tampoco reestructurarlo) y, por lo tanto, el concurso de acreedores continuará adelante.
Este procedimiento se ha
realizado de conformidad con la Disposición adicional 5ª.2 de la Ley 9/2012,
donde se dice:
“Solicitado el concurso de una
entidad de crédito, el juez de lo mercantil, suspendiendo la tramitación de la
solicitud, lo notificará al FROB para que en el plazo de catorce días le
comunique si va a abrir un proceso de reestructuración o de resolución de la
entidad. En caso de que se vaya a abrir cualquiera de estos dos procesos, el
juez de lo mercantil inadmitirá aquella solicitud”.
El FROB ante el plazo de 14 días
ha decidido no demorarse y ha resuelto rápidamente, sin esperar a que
transcurrieran los 14 días pasando el tema de nuevo al juez de lo mercantil.
Muy probablemente, los próximos pasos irán dirigidos a declarar la admisión de la solicitud de concurso y a solicitar al FROB que proponga un Administrador Concursal para el Banco de Madrid.
Continuar con la Parte IV.
Muy probablemente, los próximos pasos irán dirigidos a declarar la admisión de la solicitud de concurso y a solicitar al FROB que proponga un Administrador Concursal para el Banco de Madrid.
Continuar con la Parte IV.
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