Fondos de titulización (FTH y FTA)

Frans Hals - Jester with a Lute
Los fondos de titulización son patrimonios formados por la agrupación de valores, dirigidos a la emisión de deuda con soporte en los activos de variada naturaleza que forma su activo (la agrupación de valores). En un primer momento la agrupación de valores se centraba en activos de naturaleza inmobiliaria, como participaciones hipotecarias (enlace sobre las participaciones hipotecarias y otros instrumentos parecidos), pero la naturaleza de estas agrupaciones se fue ampliando a multitud de activos distintos, como por ejemplo flujos de caja futuros (típicamente usados en concesiones administrativas con flujos muy previsibles: peajes, distribución eléctrica, etc.).

En esta entrada veremos algunas características de los fondos de titulización conocidos como Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH) y  de los conocidos como Fondos de Titulación de Activos (FTA).

Como ya hemos visto en anteriores entradas (como ésta), los fondos no tienen personalidad jurídica y, por lo tanto, requieren de una sociedad gestora. En este caso, a dichas sociedades se las llama sociedades gestoras de fondos de titulización. Estas gestoras necesitan la pertinente autorización de la CNMV para actuar.

Los FTH se regulan en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre el régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria. En estos fondos el activo se encuentra formado por participaciones hipotecarias y el pasivo por bonos de titulización.

En el art. 5 de la Ley 19/1992 vemos la normativa básica de los FTH. Como ya hemos visto, los FTH tienen en su activo, participaciones hipotecarias, y en su pasivo, valores emitidos en cuantía y condiciones financieras tales que el valor patrimonial neto del fondo sea nulo.

Además de tener un patrimonio neto de 0 Euros, los flujos correspondientes a los valores emitidos con cargo  al fondo (el pasivo), deberán coincidir con los del conjunto de participaciones hipotecarias agrupadas. Las únicas diferencias serán las requeridas para comisiones, gastos de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables.

Cuando un FTH emite valores a cargo de su activo (estos valores siempre representados por anotaciones en cuenta, no mediante títulos), dicha emisión debe ser evaluada por una agencia de calificación crediticia (que cumpla con el Reglamento 1060/2009). La calificación obtenida debe ser incorporada al folleto de emisión.

Por su parte, los FTA se regulan en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. Según el art. 1 del RD 926/1998, los FTA son: “patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, integrados, en cuanto a su activo, por los activos financieros y otros derechos (activos) que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por préstamos concedidos por entidades de crédito.”.

Los activos de los FTA deben ser de naturaleza homogénea y pertenecer a una de las siguientes categorías: derechos de crédito que figuren en el activo del cedente o derechos de crédito futuros que, constituyendo ingresos o cobros de magnitud conocida o estimada, su transmisión se formalice contractualmente, probando, de forma inequívoca, la cesión de la titularidad.

Del mismo modo que en los FTH, en los FTA también hay que emitir el pertinente folleto informativo.

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