Resolución de 10 de mayo de 2012 de la DGRN sobre las hipotecas solidarias

La Resolución de la DGRN de 10 de mayo de 2012, resuelve sobre un conflicto respecto a la posibilidad de que varias fincas hipotecadas a favor de la AEAT respondan solidariamente de la totalidad de la deuda tributaria suspendida.

Una compañía que había presentado una reclamación económico administrativa contra la liquidación tributaria practicada en su contra, procedió a presentar garantía hipotecaria unilateral a favor de la AEAT, con tal de obtener la suspensión del acto administrativo, esto es, de la ejecución de la liquidación tributaria acordada por la Administración Tributaria.

La contribuyente, con el Vº Bº del Notario y su abogado, hipotecó varias fincas, respondiendo cada una de ellas de la totalidad de la deuda tributaria a garantizar y suspender. Sin embargo, tanto el Registrador de la Propiedad, como posteriormente la DGRN, entienden que no cabe esa responsabilidad solidaria.

Registrador y DGRN se acogen al art. 119 de la Ley Hipotecaria, donde se dice: “Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.”. Además, también citan los arts. 124 y 126 de la misma ley, que indirectamente vienen a confirmar la misma regla.

De todos modos, existen excepciones a la norma general, como el art. 123 de la Ley Hipotecaria. A ello la DGRN responde que la excepción del art. 123 es para un caso concreto, esto es, cuando la finca hipotecada se divide en dos o más. En estos casos no se distribuye el crédito hipotecario (la cantidad garantizada) entre las nuevas fincas divididas, sino cuando voluntariamente se acuerde por acreedor y deudor.

La DGRN dice que no encuentra precepto que contemple una excepción donde ubicar el caso del otorgamiento de una garantía hipotecaria unilateral a favor de la Administración pública con responsabilidad solidaria entre fincas. En consecuencia, tal y como contempla la norma general, la deuda tributaria debe ser garantizada, si se hipotecan varias fincas, con distribución del crédito hipotecario entre las mismas.

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