Sindicación de voto por entrada de inversores en una compañía

The Wedding at Cana - Veronese
Cuando una empresa invierte en otra a través de la adquisición de parte del capital social de la misma, el inversor suele pedir un conjunto de medidas bastante similares en todos los casos, como: permanencia de los fundadores clave, no competencia, cláusulas de salida, limitaciones en la transmisibilidad de las participaciones o acciones, presencia en el Consejo de Administración, acuerdos anti-dilución, constitución de acuerdos con mayorías reforzadas o derechos de veto, recepción de información periódica, etc.

Junto a las medidas citadas, cuando la compañía receptora de la inversión (start up o compañía ya consolidada) se encuentra muy atomizada, el inversor suele pedir la sindicación de voto de los socios existentes. Que una empresa esté muy atomizada significa que tiene un gran número de socios y, para un inversor, muy rápidamente considerará que el número de socios es elevado, puesto que cada socio de más es una negociación extra para todo lo que haga. Además, en una start up, este hecho es aún más marcado y a partir de 3 o 4 socios ya verá la compañía como muy atomizada.

Para mitigar los efectos de la atomización de socios, el inversor pide que los socios existentes sindiquen su voto, para que su postura a efectos de negociación y gestión de la empresa, incluyendo la votación en la junta general de socios o accionistas sea una. Por lo tanto, una sindicación de voto es la formalización de un acuerdo que permite delegar el voto referido a unas participaciones sociales o acciones a una única persona física o jurídica. Para conseguir este objetivo caben varias formas legales, de las que destacamos las siguientes:

Acuerdo contractual: Consiste en la formalización de un contrato entre los socios, de tal modo que se obliguen a votar siempre en el mismo sentido y a negociar con el inversor de forma conjunta. El cumplimiento del contrato se puede reforzar con una cláusula penal.

Comunidad indivisa: Consiste en que la titularidad de las acciones o participaciones dejen de estar repartidas bajo la propiedad de cada socio por separado. De este modo, todos los socios son cotitulares de todas las participaciones o acciones que tenían, atribuyendo un porcentaje sobre las mismas a favor de cada socio en la proporción que les corresponda del total de participaciones. Cuando se constituye una copropiedad sobre acciones o participaciones, siempre hay que nombrar a un representante de la comunidad indivisa.

Aportación de las participaciones o acciones a una sociedad: Consiste constituir una sociedad con aportación en la misma de las participaciones o acciones en la sociedad cuyos votos se sindican, realizar una compraventa para que una sociedad ya existente las posea, o ejecutar un aumento de capital vía aportaciones no dinerarias, mediante la transferencia de las participaciones o acciones de la compañía cuyos votos se sindican. De este modo el representante de los socios existentes pasa a ser una única sociedad con un único órgano de administración.

Usufructo: Consiste en transferir el derecho de voto a un representante (síndico), que ejercerá el derecho de voto en nombre de todos los socios existentes. Los derechos económicos siguen siendo de cada socio por separado.

Pignoración: Consiste en el otorgamiento de una prenda sobre participaciones o acciones, de tal modo que el acreedor pignoraticio nombrado (síndico) sea la única persona con facultad para ejercer los derechos de voto de las acciones o participaciones pignoradas.

Lógicamente, la puesta en común de todos o la mayoría de los socios existentes en la sociedad será una tarea complicada, pero necesaria si se pretende captar un inversor. Por ello y, también por la complejidad de gestionar compañías con muchos socios, uno de los consejos habituales en las start up es evitar la entrada en el capital social de personas que no deben serlo por motivos claramente identificados (la idea es que sólo los emprendedores/fundadores tengan participación en el capital social). En caso de no poder evitar la entrada de socios adicionales, es recomendable la firma de acuerdos que prevean las necesidades de un futuro inversor. Finalmente, destacar que otro aspecto relevante para los inversores es que la compañía tenga un líder claramente identificado, pudiendo tener como mucho dos líderes y que, en este caso uno de ellos sea la voz de los socios existentes.

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