Sindicación de voto por entrada de inversores en una compañía
The Wedding at Cana - Veronese |
Cuando una empresa invierte en
otra a través de la adquisición de parte del capital social de la misma, el
inversor suele pedir un conjunto de medidas bastante similares en todos los
casos, como: permanencia de los fundadores clave, no competencia, cláusulas de
salida, limitaciones en la transmisibilidad de las participaciones o acciones,
presencia en el Consejo de Administración, acuerdos anti-dilución, constitución
de acuerdos con mayorías reforzadas o derechos de veto, recepción de
información periódica, etc.
Junto a las medidas citadas,
cuando la compañía receptora de la inversión (start up o compañía ya
consolidada) se encuentra muy atomizada, el inversor suele pedir la sindicación
de voto de los socios existentes. Que una empresa esté muy atomizada significa
que tiene un gran número de socios y, para un inversor, muy rápidamente considerará
que el número de socios es elevado, puesto que cada socio de más es una
negociación extra para todo lo que haga. Además, en una start up, este hecho es
aún más marcado y a partir de 3 o 4 socios ya verá la compañía como muy
atomizada.
Para mitigar los efectos de la
atomización de socios, el inversor pide que los socios existentes sindiquen su
voto, para que su postura a efectos de negociación y gestión de la empresa,
incluyendo la votación en la junta general de socios o accionistas sea una. Por
lo tanto, una sindicación de voto es la formalización de un acuerdo que permite
delegar el voto referido a unas participaciones sociales o acciones a una única
persona física o jurídica. Para conseguir este objetivo caben varias formas
legales, de las que destacamos las siguientes:
Acuerdo contractual: Consiste en
la formalización de un contrato entre los socios, de tal modo que se obliguen a
votar siempre en el mismo sentido y a negociar con el inversor de forma
conjunta. El cumplimiento del contrato se puede reforzar con una cláusula
penal.
Comunidad indivisa: Consiste en
que la titularidad de las acciones o participaciones dejen de estar repartidas
bajo la propiedad de cada socio por separado. De este modo, todos los socios
son cotitulares de todas las participaciones o acciones que tenían, atribuyendo
un porcentaje sobre las mismas a favor de cada socio en la proporción que les
corresponda del total de participaciones. Cuando se constituye una copropiedad
sobre acciones o participaciones, siempre hay que nombrar a un representante de
la comunidad indivisa.
Aportación de las participaciones
o acciones a una sociedad: Consiste constituir una sociedad con aportación en la misma de
las participaciones o acciones en la sociedad cuyos votos se sindican, realizar una compraventa para que una
sociedad ya existente las posea, o ejecutar un aumento de capital vía
aportaciones no dinerarias, mediante la transferencia de las participaciones o
acciones de la compañía cuyos votos se sindican. De este modo el representante de los
socios existentes pasa a ser una única sociedad con un único órgano de administración.
Usufructo: Consiste en transferir
el derecho de voto a un representante (síndico), que ejercerá el derecho de
voto en nombre de todos los socios existentes. Los derechos económicos siguen
siendo de cada socio por separado.
Pignoración: Consiste en el
otorgamiento de una prenda sobre participaciones o acciones, de tal modo que el
acreedor pignoraticio nombrado (síndico) sea la única persona con facultad para
ejercer los derechos de voto de las acciones o participaciones pignoradas.
Lógicamente, la puesta en común
de todos o la mayoría de los socios existentes en la sociedad será una tarea
complicada, pero necesaria si se pretende captar un inversor. Por ello y, también por la complejidad de gestionar compañías con
muchos socios, uno de los consejos habituales en las start up es evitar la
entrada en el capital social de personas que no deben serlo por motivos
claramente identificados (la idea es que sólo los emprendedores/fundadores
tengan participación en el capital social). En caso de no poder evitar la
entrada de socios adicionales, es recomendable la firma de acuerdos que prevean
las necesidades de un futuro inversor. Finalmente, destacar que otro aspecto relevante para los inversores es que la compañía tenga un líder claramente identificado, pudiendo tener como mucho dos líderes y que, en este caso uno de ellos sea la voz de los socios existentes.
Comentarios
Publicar un comentario