Resolución de 8 de mayo de 2014 de la DGRN, sobre el balance de escisión parcial en sociedad unipersonal
Alfred Sisley - Church in Moret |
En el caso resuelto por la DGRN
en su Resolución de 8 de mayo de 2014, nos hallamos ante la escisión parcial de
una S.L. que traspasa su patrimonio inmobiliario a una S.L. de nueva creación.
El único socio de ambas sociedades es la misma persona. Al ejecutar la
operación no se aprueba el balance de escisión y se fija como fecha a efectos
contables el día de otorgamiento de la escritura de escisión.
Antes de continuar vale la pena
destacar el art. 78 bis LME: “En el caso
de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones,
participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a
los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que
tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión.”
El Registrador no inscribe en
base a dos motivos (que la DGRN le revoca en esta Resolución), al considerar:
i) que el art. 78 bis LME permite obviar el balance de escisión cuando hay
varias sociedades beneficiarias de nueva creación y ii) que la fecha de efectos
contables sólo puede ser la de inicio del ejercicio social por tratarse de una
operación intragrupo, o la fecha de control efectivo para las operaciones
no intragrupo y que, en este segundo caso sería la de aprobación de la escisión
por la junta general o la fecha de la inscripción.
Respecto a la cuestión del
balance, el art. 78 bis LME habla de beneficiarias, haciendo referencia a una
pluralidad de sociedades y no a una única como ocurre en el caso objeto de la
Resolución, pero una interpretación según los cánones hermenéuticos generales
lleva a entender que se trata de una posibilidad para ambas opciones. Además,
la propia DGRN destaca que la finalidad de la norma se cumple en ambos casos.
La cuestión relevante para permitir la ausencia de balance de escisión es la
inexistencia de deudas en la sociedad o sociedades beneficiarias que puedan
perjudicar a los acreedores de la escindida.
A pesar de lo expuesto, es muy
recomendable elaborar y aprobar siempre un balance de escisión, puesto que los
socios a efectos de aprobar esta operación deberían disponer de la mayor
cantidad de información posible y el balance de escisión es un elemento muy
relevante, aunque la normativa permita obviarlo en estos casos.
Respecto a la segunda cuestión,
referida a la fecha de efectos contables, la DGRN entiende que el Registrador
no puede calificar la operación de intragrupo y aplica la NRV 19 sobre
combinaciones renegocio. Según esta NRV: “en
los supuestos de fusión o escisión, con carácter general, dicha fecha será la
de celebración de la Junta de accionistas u órgano equivalente de la empresa
adquirida en que se apruebe la operación, siempre que el acuerdo sobre el
proyecto de fusión o escisión no contenga un pronunciamiento expreso sobre la
asunción de control del negocio por la adquirente en un momento posterior.”
En consecuencia, la fecha a
efectos contables podía ser la de la junta general o una fecha posterior, como
la de otorgamiento de la escritura o la inscripción en el Registro Mercantil.
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