Normativa y características de las Entidades de Capital-Riesgo (Parte IV delegación de funciones y gestión de conflictos de interés)

The grand canal of Venice - Edouard Manet

Las SCR pueden delegar su administración a sociedades gestoras o autogestionarse. Sin embargo, en ambos casos la propia entidad o la sociedad gestora nombrada pueden delegar sus funciones a terceros autorizados. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por la ECR autogestionada o la sociedad gestora. La sociedad gestora puede ser una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado (SGEIC), regulada en la Ley 22/2014, o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), regulada en la Ley 35/2003.

En caso de que la ECR hubiese elegido la forma de fondo (FCR), el nombramiento de una sociedad gestora sería preceptivo, al no poderse autogestionar un fondo.

Para que una SCR pueda delegar la gestión de sus activos a una sociedad gestora los Estatutos deben comprender esta posibilidad. La competencia para llevar a cabo dicha delegación corresponde a la Junta General, pero se puede delegar esta función al Consejo de Administración de la SCR. Además de poder delegar esta función a las SGEIC y SGIIC, también se permite su delegación a entidades habilitadas a prestar servicios de inversión conforme a la LMV, esto es: sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras (no se permite la delegación a empresas de asesoramiento financiero), así como entidades de crédito autorizadas.

El acuerdo de delegación requiere otorgamiento de escritura pública e inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el registro administrativo de la CNMV.

Además de la delegación de la gestión de activos, la Ley 22/2014 también permite la delegación de funciones. En este caso la gestión la mantiene la ECR autogestionada o la sociedad gestora, pero delegando determinadas funciones a un tercero, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Justificar la estructura organizativa de delegación en razones objetivas, incluyendo el aumento concreto de eficacia en el ejercicio de su actividad.
b) El delegado debe disponer de recursos suficientes, contar con medios humanos y materiales apropiados, cumplir las normas de conducta y, en su caso, los administradores deben gozar de honorabilidad y experiencia suficientes.
c) En caso de delegación de la gestión de carteras o riesgo, el delegado debe estar autorizado para ello.
d) En caso de delegación a una entidad domiciliada fuera de la UE, deberá garantizarse la cooperación, mediante acuerdo escrito, entre las autoridades del país de origen y de delegación.
e) La delegación no puede impedir la supervisión de la gestora ni la gestión en interés de los inversores de la ECR.
f) Demostrar que el delegado está cualificado y capacitado para llevar las funciones delegadas, así como que el delegado puede ser controlado y revocado en sus funciones con efecto inmediato.
Además de la delegación de funciones vista, la Ley 22/2014 también permite la subdelegación, partiendo de las mismas reglas, pero con adición de otras, que tienen como uno de sus principales objetivos, controlar las capacidades y experiencia de los subdelegados e impedir los conflictos de interés.

Las sociedades gestoras o la misma ECR autogestionada, debe disponer y aplicar procedimientos eficaces para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés. El objetivo de estos procedimientos administrativos y organizativos es proteger los intereses de la ECR y la de sus partícipes o accionistas.

Junto a las normas sobre conflictos de interés contempladas expresamente en la normativa, el Reglamento Interno de Conducta de las ECR y sociedades gestoras permite ampliar éstas. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos y organizativos creados y aplicados siguiendo dichas normas legales e internas.

En relación con el tratamiento de los conflictos de interés en el capital riesgo, tiene especial relevancia el papel de la EVCA, que vimos en: “European Private Equity and Venture Capital Association (EVCA)”.

Para tratar de forma adecuada los conflictos de interés, además de los preceptos contemplados en la Ley 22/2014 hay que atender a las distintas fases existentes en las ECR: i) constitución y captación de fondos, ii) realización de inversiones, iii) gestión de la ECR y sus inversiones y iv) desinversión.

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