Normativa y características de las Entidades de Capital-Riesgo (Parte IV delegación de funciones y gestión de conflictos de interés)
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I sobre conceptos básicos, Parte
II sobre constitución y actividades, y Parte
III sobre coeficientes de inversión.
Las SCR pueden delegar su
administración a sociedades gestoras o autogestionarse. Sin embargo, en ambos
casos la propia entidad o la sociedad gestora nombrada pueden delegar sus
funciones a terceros autorizados. Todo ello, sin perjuicio de las
responsabilidades asumidas por la ECR autogestionada o la sociedad gestora. La
sociedad gestora puede ser una sociedad gestora de entidades de inversión de
tipo cerrado (SGEIC), regulada en la Ley 22/2014, o una sociedad gestora de
instituciones de inversión colectiva (SGIIC), regulada en la Ley 35/2003.
En caso de que la ECR hubiese
elegido la forma de fondo (FCR), el nombramiento de una sociedad gestora sería
preceptivo, al no poderse autogestionar un fondo.
Para que una SCR pueda delegar la
gestión de sus activos a una sociedad gestora los Estatutos deben comprender
esta posibilidad. La competencia para llevar a cabo dicha delegación
corresponde a la Junta General, pero se puede delegar esta función al Consejo
de Administración de la SCR. Además de poder delegar esta función a las SGEIC y
SGIIC, también se permite su delegación a entidades habilitadas a prestar
servicios de inversión conforme a la LMV, esto es: sociedades de valores,
agencias de valores y sociedades gestoras de carteras (no se permite la
delegación a empresas de asesoramiento financiero), así como entidades de
crédito autorizadas.
El acuerdo de delegación requiere
otorgamiento de escritura pública e inscripción tanto en el Registro Mercantil
como en el registro administrativo de la CNMV.
Además de la delegación de la
gestión de activos, la Ley 22/2014 también permite la delegación de funciones.
En este caso la gestión la mantiene la ECR autogestionada o la sociedad
gestora, pero delegando determinadas funciones a un tercero, siempre y cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Justificar la estructura
organizativa de delegación en razones objetivas, incluyendo el aumento concreto
de eficacia en el ejercicio de su actividad.
b) El delegado debe disponer de
recursos suficientes, contar con medios humanos y materiales apropiados,
cumplir las normas de conducta y, en su caso, los administradores deben gozar de
honorabilidad y experiencia suficientes.
c) En caso de delegación de la
gestión de carteras o riesgo, el delegado debe estar autorizado para ello.
d) En caso de delegación a una
entidad domiciliada fuera de la UE, deberá garantizarse la cooperación, mediante
acuerdo escrito, entre las autoridades del país de origen y de delegación.
e) La delegación no puede impedir
la supervisión de la gestora ni la gestión en interés de los inversores de la
ECR.
f) Demostrar que el delegado está
cualificado y capacitado para llevar las funciones delegadas, así como que el
delegado puede ser controlado y revocado en sus funciones con efecto inmediato.
Además de la delegación de
funciones vista, la Ley 22/2014 también permite la subdelegación, partiendo de
las mismas reglas, pero con adición de otras, que tienen como uno de sus
principales objetivos, controlar las capacidades y experiencia de los
subdelegados e impedir los conflictos de interés.
Las sociedades gestoras o la
misma ECR autogestionada, debe disponer y aplicar procedimientos eficaces para
detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés. El objetivo
de estos procedimientos administrativos y organizativos es proteger los
intereses de la ECR y la de sus partícipes o accionistas.
Junto a las normas sobre
conflictos de interés contempladas expresamente en la normativa, el Reglamento
Interno de Conducta de las ECR y sociedades gestoras permite ampliar éstas. Sin
perjuicio de los procedimientos administrativos y organizativos creados y
aplicados siguiendo dichas normas legales e internas.
En relación con el tratamiento de
los conflictos de interés en el capital riesgo, tiene especial relevancia el
papel de la EVCA, que vimos en: “European
Private Equity and Venture Capital Association (EVCA)”.
Para tratar de forma adecuada los
conflictos de interés, además de los preceptos contemplados en la Ley 22/2014
hay que atender a las distintas fases existentes en las ECR: i) constitución y
captación de fondos, ii) realización de inversiones, iii) gestión de la ECR y
sus inversiones y iv) desinversión.
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