Guía técnica de la CNMV de buenas prácticas del principio “cumplir o explicar”

Indefinite Divisibility - Yves Tanguy
El pasado 19 de julio de 2016, la CNMV publicó la Guía técnica de buenas prácticas del principio “cumplir o explicar”. Esta guía trata sobre las explicaciones de las sociedades en relación al cumplimiento de las mismas del Código de Buen Gobierno y su objeto es contribuir a subsanar las deficiencias en las explicaciones de las sociedades cotizadas, en caso de no seguimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Con esta guía se complementa la Recomendación de 9 de abril de 2014 de la Comisión Europea, publicada el 12 de abril de 2014.

Tras varios cambios normativos, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su art. 540.4 g) obliga a las sociedades cotizadas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. La guía objeto de esta entrada sirve para mejorar el cumplimiento del mencionado artículo.

En la misma guía técnica la CNMV explica, basándose en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo (IAGC) de esta misma entidad y en el Libro Verde de 2011 sobre normativa de gobierno corporativo de la UE (entre otros informes), que la calidad de las explicaciones ofrecidas por las sociedades es mejorable, especialmente respecto a las explicaciones referidas al no seguimiento.

La CNMV aprovecha para resumir las siete principales consideraciones:
  1. La información de calidad en materia de gobierno corporativo facilita las decisiones de inversión, refuerza la confianza de los inversores y mejora la imagen de las sociedades.
  2. El principio de cumplir o explicar consagrado en el art. 20 de la Directiva 2013/34/UE es un elemento clave del gobierno corporativo a nivel europeo.
  3. Es posible que en determinados casos, no aplicar total o parcialmente una disposición del Código de Buen Gobierno, permita un gobierno más eficaz de la sociedad.
  4. El Parlamento Europeo en su Resolución de 29 de marzo de 2012, consideró que el principio de cumplir o explicar es una herramienta útil para el gobierno corporativo.
  5. La finalidad de la Recomendación de la Comisión Europea es ofrecer una orientación a las sociedades, considerando las diferentes tradiciones jurídicas europeas, y con un marco general que se puede desarrollar y adaptar a los contextos nacionales específicos.
  6. La publicidad adecuada del no seguimiento de los códigos de buen gobierno facilita a los interesados que puedan tomar decisiones con fundamento sobre las sociedades y reduce la asimetría de información entre directivos y accionistas. En este sentido, las sociedades deben indicar las recomendaciones concretas que no siguen, cómo y por qué no las han seguido, período durante el que no cumplirán y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la sociedad sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendación y el Código de Gobierno.
  7. Las explicaciones deben evitar un lenguaje genérico, centrándose en el contexto específico, de la sociedad, ser estructuradas y fácilmente comprensibles.

Entrando con el contenido de la guía técnica de la CNMV, ésta incluye el contenido de la Recomendación de la Comisión, con un redactado algo más detallado, junto a varios comentarios adicionales. En especial, destaca la recomendación de la CNMV para que los directivos tomen las decisiones empresariales con observancia ex ante de las recomendaciones, así como de las explicaciones que deberán darse por las decisiones tomadas. La idea es que los directores no hagan un análisis a posteriori cuando deben redactar el informe.

En relación con la posibilidad de que el no cumplimiento de determinadas recomendaciones pueda permitir un gobierno corporativo más eficaz, la CNMV destaca que en dichos casos se explique si con ello se alcanzan en mejor o igual medida los objetivos de la recomendación no seguida, así como las razones de interés social existentes. En este sentido, se recomienda una explicación detallada de tal modo que “deberían ser asimismo lo suficientemente específicas, de manera que informen sobre situaciones concretas y particulares de la sociedad y revelen los motivos por los que, en estas circunstancias, la sociedad ha decidido no seguir la recomendación.”. El problema actual es que las explicaciones del no seguimiento normalmente son demasiado genéricas y los interesados no pueden sustraer los motivos reales del no cumplimiento.

La CNMV detalla también la necesidad de mencionar expresamente el procedimiento seguido para tomar la decisión de no cumplir una recomendación, con mención expresa al órgano social que lo propone, el que toma la decisión final y la participación de asesores o expertos externos, así como cualquier otro elemento involucrado en el proceso.

Como Anexo a la guía la CNMV incluye varios ejemplos reales sobre cómo no debe tratarse el principio de “cumplir o explicar”. De los ejemplos destacan varios en el sentido de decir en el informe cuál es la situación de la sociedad ante una recomendación, sin mención alguna sobre cómo y por qué no se ha cumplido la recomendación. Un ejemplo de estos es el siguiente:

Recomendación: Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Mención en el informe: El consejo de administración de la sociedad está formado por: Cuatro consejeros ejecutivos. Un consejero independiente. Un consejero dominical. Tres consejeros otros externos.

Como se puede ver, la mención del informe no aporta nada y se trata de una información ya publicada por otras vías.

En otros casos, en el informe se hacen menciones genéricas, en lugar de entrar al caso concreto, como es el siguiente ejemplo:

Recomendación: Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Mención en el informe: Entendemos que las menciones que se realizan en el IAGC (disponible en todo momento en la página web de la Sociedad) ya mantienen actualizada la información necesaria relativa a los consejeros, en la línea de lo que se solicita que se informe en la presente recomendación.

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