Guía técnica de la CNMV de buenas prácticas del principio “cumplir o explicar”
Indefinite Divisibility - Yves Tanguy |
El pasado 19
de julio de 2016, la CNMV publicó la Guía técnica de buenas prácticas del
principio “cumplir o explicar”. Esta guía trata sobre las explicaciones de las
sociedades en relación al cumplimiento de las mismas del Código de Buen
Gobierno y su objeto es contribuir a subsanar las deficiencias en las
explicaciones de las sociedades cotizadas, en caso de no seguimiento de las recomendaciones
del Código de Buen Gobierno. Con esta guía se complementa la Recomendación de 9
de abril de 2014 de la Comisión Europea, publicada el 12 de abril de 2014.
Tras varios
cambios normativos, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su art. 540.4 g)
obliga a las sociedades cotizadas a consignar en su informe anual de gobierno
corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno
corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas
recomendaciones. La guía objeto de esta entrada sirve para mejorar el
cumplimiento del mencionado artículo.
En la misma
guía técnica la CNMV explica, basándose en los Informes Anuales de Gobierno
Corporativo (IAGC) de esta misma entidad y en el Libro Verde de 2011 sobre
normativa de gobierno corporativo de la UE (entre otros informes), que la
calidad de las explicaciones ofrecidas por las sociedades es mejorable,
especialmente respecto a las explicaciones referidas al no seguimiento.
La CNMV
aprovecha para resumir las siete principales consideraciones:
- La información de calidad en materia de gobierno corporativo facilita las decisiones de inversión, refuerza la confianza de los inversores y mejora la imagen de las sociedades.
- El principio de cumplir o explicar consagrado en el art. 20 de la Directiva 2013/34/UE es un elemento clave del gobierno corporativo a nivel europeo.
- Es posible que en determinados casos, no aplicar total o parcialmente una disposición del Código de Buen Gobierno, permita un gobierno más eficaz de la sociedad.
- El Parlamento Europeo en su Resolución de 29 de marzo de 2012, consideró que el principio de cumplir o explicar es una herramienta útil para el gobierno corporativo.
- La finalidad de la Recomendación de la Comisión Europea es ofrecer una orientación a las sociedades, considerando las diferentes tradiciones jurídicas europeas, y con un marco general que se puede desarrollar y adaptar a los contextos nacionales específicos.
- La publicidad adecuada del no seguimiento de los códigos de buen gobierno facilita a los interesados que puedan tomar decisiones con fundamento sobre las sociedades y reduce la asimetría de información entre directivos y accionistas. En este sentido, las sociedades deben indicar las recomendaciones concretas que no siguen, cómo y por qué no las han seguido, período durante el que no cumplirán y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la sociedad sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendación y el Código de Gobierno.
- Las explicaciones deben evitar un lenguaje genérico, centrándose en el contexto específico, de la sociedad, ser estructuradas y fácilmente comprensibles.
Entrando con
el contenido de la guía técnica de la CNMV, ésta incluye el contenido de la
Recomendación de la Comisión, con un redactado algo más detallado, junto a
varios comentarios adicionales. En especial, destaca la recomendación de la
CNMV para que los directivos tomen las decisiones empresariales con observancia
ex ante de las recomendaciones, así como de las explicaciones que deberán darse
por las decisiones tomadas. La idea es que los directores no hagan un análisis
a posteriori cuando deben redactar el informe.
En relación
con la posibilidad de que el no cumplimiento de determinadas recomendaciones
pueda permitir un gobierno corporativo más eficaz, la CNMV destaca que en
dichos casos se explique si con ello se alcanzan en mejor o igual medida los
objetivos de la recomendación no seguida, así como las razones de interés
social existentes. En este sentido, se recomienda una explicación detallada de
tal modo que “deberían ser asimismo lo suficientemente específicas, de
manera que informen sobre situaciones concretas y particulares de la sociedad y
revelen los motivos por los que, en estas circunstancias, la sociedad ha
decidido no seguir la recomendación.”. El problema actual es que las
explicaciones del no seguimiento normalmente son demasiado genéricas y los
interesados no pueden sustraer los motivos reales del no cumplimiento.
La CNMV
detalla también la necesidad de mencionar expresamente el procedimiento seguido
para tomar la decisión de no cumplir una recomendación, con mención expresa al
órgano social que lo propone, el que toma la decisión final y la participación
de asesores o expertos externos, así como cualquier otro elemento involucrado
en el proceso.
Como Anexo a
la guía la CNMV incluye varios ejemplos reales sobre cómo no debe tratarse el
principio de “cumplir o explicar”. De los ejemplos destacan varios en el
sentido de decir en el informe cuál es la situación de la sociedad ante una
recomendación, sin mención alguna sobre cómo y por qué no se ha cumplido la
recomendación. Un ejemplo de estos es el siguiente:
Recomendación:
Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia
mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos
sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario
y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de
la sociedad.
Mención en el
informe: El consejo de administración de la sociedad está formado por:
Cuatro consejeros ejecutivos. Un consejero independiente. Un consejero
dominical. Tres consejeros otros externos.
Como se puede
ver, la mención del informe no aporta nada y se trata de una información ya
publicada por otras vías.
En otros
casos, en el informe se hacen menciones genéricas, en lugar de entrar al caso
concreto, como es el siguiente ejemplo:
Recomendación:
Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan
actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil
profesional y biográfico.
b) Otros
consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades
cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice
cualquiera que sea su naturaleza.
c)
Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en
el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien
tengan vínculos.
d) Fecha de
su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las
posteriores reelecciones.
e) Acciones
de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Mención en el
informe: Entendemos que las menciones que se realizan en el IAGC (disponible
en todo momento en la página web de la Sociedad) ya mantienen actualizada la
información necesaria relativa a los consejeros, en la línea de lo que se
solicita que se informe en la presente recomendación.
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