Comparativa entre el procedimiento de segregación y el de aumento de capital por aportación de empresa
Belshazzar's Feast - John Martin |
El procedimiento de segregación
es un subtipo de escisión, regulado en la Ley de Modificaciones Estructurales,
consistente en la transmisión en bloque por sucesión universal de una o varias unidades
económicas de la sociedad transmitente (segregada), a favor de una o varias
sociedades adquirentes (beneficiaria), recibiendo la segregada acciones o
participaciones de la sociedad beneficiaria.
Antes de continuar, hay que
tener en cuenta que la sucesión
universal consiste en la transmisión en bloque del activo y pasivo de una
sociedad, evitando el régimen común aplicable a las transmisiones ordinarias
reguladas por el Código Civil. Ello permite evitar el requisito del
consentimiento del acreedor para ceder una deuda (art. 1205 CC), o el acuerdo
con los contratantes para ceder el contrato (art. 1257 CC).
Por su parte, el procedimiento de
aumento de capital por aportación de empresa, regulado en la Ley de Sociedades
de Capital, consiste en la transmisión por el aportante a favor de la sociedad
adquirente de una unidad económica (equivalente al concepto más genérico de
empresa y muy similar al concepto fiscal de rama de actividad), a cambio de
acciones o participaciones de la sociedad adquirente. En este caso no se
produce sucesión universal de activo y pasivo, siendo necesario recabar el
consentimiento de acreedores y contratantes para ceder las deudas y posiciones
contractuales.
Ambas procedimientos regulan casos
fácticos coincidentes, pero con un tratamiento legal distinto. Si bien el
procedimiento de segregación es más complejo, ello se compensa con elementos
como la sucesión universal o una mayor protección contra posibles
impugnaciones.
La siguiente imagen refleja tanto
la situación fáctica anterior y posterior a la ejecución de un aumento de
capital con aportación de unidad económica, por parte de una sociedad en otra,
como en caso de segregación, pues las únicas diferencias son legales.
Por el contrario, a continuación vemos
que a nivel jurídico sí hay diferencias y son considerables.
Para llevar a cabo un aumento de
capital no dinerario consistente en la aportación de una empresa (o unidad
económica), el procedimiento solo requiere, básicamente:
- Preparar el informe de los administradores sobre el aumento de capital y, en caso de S.A. y S. Com., el informe de los expertos independientes.
- Convocar la junta general de socios.
- Celebrar la junta general y aprobar el aumento de capital.
- Otorgar la escritura pública de aumento de capital.
- Inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
En cambio para ejecutar una
segregación el procedimiento requiere, básicamente:
- Preparar el balance de segregación.
- Preparar el proyecto común de segregación.
- Preparar el informe de los administradores y, en caso de S.A. y S. Com., el informe de los expertos independientes.
- Publicar el proyecto en la web o Registro Mercantil y BORME.
- Convocar la junta general y aprobar el balance, proyecto y acuerdo de segregación.
- Publicar el acuerdo de segregación en el BORME y periódico.
- Conceder el plazo de un mes para ejercer el derecho de oposición.
- Otorgar la escritura de segregación.
- Inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
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