El IVA en la transmisión de unidades económicas
Combat de tigre et buffle - Henri Rousseau |
En este blog ya hemos visto
multitud de veces qué es una unidad económica, que operaciones pueden usarse
para su transmisión, o qué procedimientos mercantiles aplican. Sin embargo, los
aspectos fiscales de toda transmisión de unidad económica o, dicho de otro
modo, de la transmisión de una empresa o rama de actividad, también son
esenciales. Entre los distintos impuestos que pueden aplicar en estos casos,
como el ITP y el AJD, ahora se destacará el régimen del IVA a dichas
operaciones. Para ello hay que acudir al art. 7.1 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que permite la no
sujeción de la mayoría de transmisiones de empresa.
“No estarán sujetas al impuesto:
1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su
caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional
del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad
económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad
empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen
fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros
tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado
cuatro, de esta Ley.”
Para identificar si estamos o no
ante una unidad económica que cumpla los requisitos del art. 7.1 LIVA y, de
este modo, no quedar sujetos a IVA, la Dirección General de Tributos tiene
multitud de consultas resueltas donde perfila este concepto a casos concretos.
Además también hay multitud de sentencias al respecto.
Sin embargo, la no sujeción al
IVA permite que sí sean de aplicación otros impuestos indirectos, como el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto por Actos
Jurídicos Documentados (AJD). Valga decir, que estos impuestos conllevan costes
menores al IVA, que generalmente será del 21%.
Si en lugar de adquirir la
empresa o unidad económica vía adquisición directa de los activos y, por lo tanto,
el adquirente se haga con la titularidad de acciones o participaciones sociales
de la transmitente, el régimen varia. En este caso, será más habitual que la
operación no tribute, vía exención gracias al art. 314 del real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Dicha exención afecta tanto al IVA,
como al ITP y AJD. A pesar de ello, la normativa contempla determinadas reglas
para que, cuando se entiende que la transmisión de acciones o participaciones
de la sociedad se dirigen a evitar los impuestos que gravan la transmisión de este
tipo de bienes, la operación no quede amparada por la exención.
En definitiva, la normativa
fiscal busca ser neutra ante operaciones de transmisión de empresa, pero para
ello hay que estar ante un negocio con cierta entidad (que sea una rama de
actividad) y, además, busca evitar el uso de sociedades interpuestas que
permitan la no tributación de transmisiones de inmuebles no afectos a
actividades económicas.
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