Nueva sanción de la CNMC por publicidad encubierta aunque no haya contraprestación
Still life with Compote, Apples and Oranges - Henri Matisse |
En menos de un
año la CNMC a impuesto varias sanciones a la Corporación de Radio y Televisión
Española S.A. por emisión de publicidad encubierta. Las sanciones por la
emisión de publicidad en “La Mañana” y “Masterchef” son por importes nada
desdeñables y ponen remanifiesto que debería actuarse con más precaución y
transparencia.
Para ver que
es la publicidad encubierta y sus diferencias con la publicidad lícita vía
emplazamiento de producto o, en inglés, product placement, se pueden ver en
este link: “¿Cómo
debe hacerse el product placement para que sea lícito?”. Además, es
importante tener en cuenta que la CNMC puede sancionar aunque no se observe
contraprestación entre las partes, tal y como vimos en “Publicidad
encubierta sin remuneración y STS 4384/2013 de 30 de julio”.
Es cierto que
los límites entre información y publicidad pueden ser difíciles de definir,
especialmente cuando cierta información publicitaria puede considerarse de
contenido cultural, en el caso de “Masterchef”, debido a que podría alegarse
contenido cultural del sector del vino, de gran interés en España. Sin embargo,
la forma de tratamiento debe ser más cuidado del que se observa del contenido
de la Resolución de la CNMC.
La Corporación
alegó los siguientes motivos para intentar evitar la sanción:
Que no existió en el programa denunciado, en ningún
momento, presentación de las Bodegas González-Byass, sino un acto de divulgación
cultural, sin intención publicitaria, con el fin de mostrar, a través de los
canales de RTVE, el potencial de uno de los sectores de mayor prestigio
español.
Que no ha existido propósito publicitario en el tono
divulgativo del programa; que no existen relaciones comerciales o cualquier
otro vínculo entre la CRTVE y las Bodegas González Byass; que no se ha producido
contraprestación alguna, y que pesa sobre la CRTVE la prohibición legal de
emisión de publicidad.
Que la naturaleza de presentación del programa es
meramente cultural y de entretenimiento y no induce a error a los
telespectadores.
Que no existe prueba alguna que demuestre la
existencia de infracción administrativa, por lo cual solicita el archivo del
expediente sancionador.
Para evitar
esta sanción la Corporación debería haber identificado el contenido emitido
como publicidad o haber centrado éste en el valor cultural del mismo, sin
referencias excesivas a la empresa anunciada, sin aparición del logo de la
empresa, etc. Además, es cierto que algunas de las expresiones van más allá de
una mera descripción, por lo que en futuras ocasiones este tipo de actuaciones
deberá moderarse.
Respecto al
tema de la contraprestación destaca el siguiente extracto de la CNMC:
“En cuanto a la existencia o no de una
remuneración y su posible incidencia en el carácter intencional de la conducta,
el artículo 2.32 de la LGCA no exige la acreditación de la contraprestación
para apreciar que una comunicación comercial es encubierta. Además, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ya falló en su sentencia de fecha 9 de junio de
2011 (asunto C 52/10) que la existencia de una remuneración o de un pago
similar no constituye un elemento necesario para poder determinar el carácter
intencional de una publicidad encubierta, por lo que la existencia acreditada
de esa remuneración no es determinante para que se incurra en una comunicación
comercial encubierta. Por ese motivo, en la presente resolución no es necesario
probar la existencia de remuneración de las comunicaciones comerciales a las
que se refiere, para acreditar la intencionalidad de la conducta infractora.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar en
este punto que Masterchef es un programa patrocinado y producido por una
empresa externa a CRTVE. La fórmula del patrocinio permite a la CRTVE disponer
sin coste, o con costes reducidos, de contenidos producidos por terceros o en
coproducción con TVE. La cadena pública está autorizada en estos casos a emitir
mensajes del patrocinador en los avances de estos programas, en las cabeceras,
pausas y cierre de las emisiones correspondientes para así compensar a la
productora en los costes totales o parciales de producción. Pero, al margen de estas
cabeceras o cortinillas de patrocinio, estos programas no pueden incorporar ningún
tipo de publicidad, incluida la fórmula del ‘Emplazamiento de Producto’.
Por lo tanto, aun cuando CRTVE no percibiera ningún
beneficio económico por la inserción encubierta de publicidad en programas
patrocinados, sí sería posible que fueran las productoras adscritas al sistema
de patrocinios de CRTVE, las que podrían beneficiarse, de manera directa
(mediante contraprestación económica) o indirecta (en especie), de los mensajes
publicitarios o promocionales que, a pesar de su ilegalidad, se incluyeran en
el desarrollo del programa.”
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