Comentario a las formas de afrontar los rescates bancarios
Los dos modelos
básicos de rescate bancario son el bail-out y el bail-in, y ambos tienen
aspectos positivos y negativos, sin perjuicio de las vías
intermedias. Debido a la grave crisis sufrida en Europa, la UE ha puesto en
práctica ambos modelos y, de hecho, en cada rescate se ha utilizado una
variante distinta. Primero se utilizó el bail-out y posteriormente se fueron
incorporando elementos del bail-in, del cual destaca el caso de Chipre. Ambos
modelos implican que otros sujetos distintos a la entidad financiera pongan
dinero vía aportaciones dinerarias o condonaciones de deuda.
El modelo de
rescate conocido como bail-out en un primer momento parece menos perjudicial,
pues el reparto de las cargas económicas para rescatar a los bancos se expande
a toda la población vía presupuestos del Estado y su perjuicio queda “difuminado”.
Es decir, en esta vía son los poderes públicos, a través de sus facultades
recaudadoras, vía aumento de impuestos o creación de nuevas formas de
recaudación, que aportan el dinero necesario a la banca (básicamente inyectando
capital).
Como decía, este
tipo de rescates en un primer momento puede ser o parecer menos perjudicial,
pues las cargas a soportar se dividen entre un número mayor de gente. Sin
embargo, el valor económico del perjuicio a terceros sigue siendo el mismo e,
incluso, se puede desvirtuar la gravedad del rescate, rebajando la presión de
los bancos al quedar menos presionados por la ciudadanía que ha soportado su
rescate, debido a que no hay una relación directa entre las partes. Al
respecto, se puede comparar la repercusión de los rescates realizados, por
ejemplo en España, con la intensa repercusión mediática del bail-in chipriota.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en España el rescate bancario no ha
seguido un modelo de bail-out en su totalidad, pues los accionistas y
preferentistas han soportado pérdidas (quitas).
En cambio, en los rescates
bail-in la carga económica es concentrada en los sujetos relacionados con la
entidad fallida. Esto implica tanto a los accionistas como acreedores e,
incluso a los depositantes. Sin embargo, en cuanto a los depositantes, como ya
ocurrió en Chipre, no está permitido por imperativo de la normativa comunitaria
afectar a los depósitos de 100.000€ o menos (la normativa interna puede
proteger umbrales mayores, que en España se incrementa hasta 200.000€). El
problema de esta vía es que, según cómo se estructure el rescate, puede romper
con los principios básicos del funcionamiento financiero entre riesgo asumido y
beneficio potencial. Es decir, el trato que se da en estos supuestos debe tener
en cuenta que los inversores que deciden participar de instrumentos de capital
son los primeros que deben sufrir las pérdidas (pues son los que mayor
rentabilidad reciben a cambio del riesgo asumido), mientras que los
depositantes deben ser de los últimos a sufrir cualquier pérdida (pues son los
que menos riesgo quieren asumir y reciben intereses mucho menores que, por
ejemplo, los acreedores por préstamo).
Para que esta
jerarquía sea respetada no pueden repartirse las cargas directamente a todo
tipo de sujeto que participe del pasivo de una entidad financiera. Si el
rescate es viable sin afectar a los depositantes debe asumirlo el resto de
sujetos que formen parte del pasivo, como accionistas, obligacionistas,
acreedores, etc. Por lo tanto, el reparto de las cargas de forma generalizada
mediante porcentajes a cada tipo de acreedor en principio debe evitarse y
respetar el orden jerárquico de cobros (la prelación de créditos). Gracias a la
Ley 9/2012, se puso especial atención a este reparto ordenado de las cargas.
La consecuencia de
ambos modelos es el mantenimiento de las entidades financieras, en principio,
por ser de utilidad pública. Sin embargo, el mercado es capaz de crear nuevas
entidades financieras que cubran las fallidas y, si fuera necesario el rescate
de alguna de ellas, sería de las llamadas sistémicas, pero en la práctica se
han rescatado todas las entidades financieras por pequeñas que fueran. Ni
siquiera se han dejado caer pequeñas cajas locales y cooperativas de crédito.
Esto provoca un aumento del riesgo moral del mercado. Es decir, las entidades
financieras pierden toda responsabilidad de sus actos, porque saben que las
pérdidas serán asumidas por otros. Además, a esto debemos añadir que la
responsabilidad civil de los administradores por las pérdidas de estas
entidades ha sido nula, como también ha sido nula la responsabilidad penal
derivada de los actos que desembocaron en las fallidas de los bancos y cajas.
Un ejercicio que
podemos realizar es comparar el trato que puede dar la Administración pública a
una multinacional española y el que puede (y ha dado) a una entidad financiera
de reducido tamaño. En efecto, seguramente existen muchas empresas fallidas que
no han recibido ningún beneficio público, aunque aportaran una mayor utilidad
pública que entidades financieras rescatadas. De hecho, en la nueva regulación
de los acuerdos extrajudiciales en materia de derecho concursal (modificación
que introduce la Ley de Emprendedores a la Ley Concursal) los créditos de la
administración pública tienen un trato diferenciado al resto de acreedores, en
vez de participar directamente de tales acuerdos para ayudar a las empresas en
crisis a seguir operando.
Lo ocurrido durante
estos últimos años es que los poderes públicos han estado muy preocupados por
el efecto dominó, pero recordemos que en Estados Unidos se han dejado caer
entidades de gran volumen y ese efecto no ha impedido que ese país haya salido
de la crisis mucho mejor parada que la UE y su temor a la fallida de los
bancos. De todos modos, cabe decir que tras el mediático caso de Lehman
Brothers, a nivel internacional se pactaron unos mínimos para controlar la
fallida de las entidades financieras sistémicas.
Como ya vimos en
una serie de tres entradas sobre el RD-Ley 24/2012 “Comentarios a la última reforma
financiera: RD-ley 24/2012 (Parte I)” y posteriormente ratificado
con la Ley 9/2012, los rescates bancarios se harán con un procedimiento
paraconcursal especial para las entidades financieras, con un modelo que parte del
funcionamiento de un bail-out e introduce herramientas de los bail-in. Para ver
cómo serán tratados los rescates en el futuro vale la pena ver la entrada
citada, cuyo contenido gira en torno a tres tipos de actuaciones: i)
actuaciones tempranas (situaciones de naturaleza preconcursal y finalidad
preventiva), ii) reestructuraciones y iii) resoluciones (liquidación de las
entidades no viables).
Junto al régimen
interno que regula la Ley 9/2012, a nivel comunitario se espera poner en marcha
el mecanismo único de supervisión bancaria de la UE, en principio para inicios
de 2014.