Aportación de industria en modificaciones estructurales

Archers - Ernst Ludwig Kirchner

El art. 31 LME establece que el contenido del proyecto común de fusión (y en su caso escisión) debe incluir la incidencia que la operación vaya a tener en las aportaciones de industria, o en las prestaciones accesorias, en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.

Valga decir que, a efectos prácticos, la incidencia de aportaciones industriales en las fusiones es un hecho muy excepcional, debido a que las aportaciones de industria sólo están permitidas en determinados tipos sociales que tienen un uso muy residual, como sociedades colectivas y sociedades comanditarias simples.

Las aportaciones de industria son las aportaciones realizadas pos socios industriales, en contraposición con los socios capitalistas, consistentes en la prestación de servicios, en lugar de aportar activos dinerarios o no dinerarios.

Si el socio industrial de una sociedad que se va a absorber, en la sociedad absorbente no se permite la existencia de socios industriales (por ejemplo, si una sociedad colectiva es absorbida por una sociedad limitada). Cabrá la conversión de la aportación de industria como prestación accesoria, siendo necesaria autorización individual del socio afectado. Si la sociedad absorbente sí permitiera la existencia de aportaciones de industria, por tratarse esta, por ejemplo, de otra sociedad colectiva, habría que explicar la incidencia que la operación tendría en ésta.

En caso de tratarse de prestaciones accesorias, que es un caso más habitual, el proyecto debe explicar las incidencias de la operación en estas, explicando si se mantienen, si se modifican o si se suprimen sin continuidad en la sociedad resultante.

Los cambios en las aportaciones de industria y prestaciones accesorias puede conllevar la compensación a favor del socio afectado, que será objeto de mención en el proyecto. Además, la supresión o modificación de una aportación de industria o de una prestación accesoria, puede resultar en incumplimientos contractuales, de modo que cada caso concreto deberá ser objeto de análisis y tratamiento contractual a parte.

Comentarios