Entidades de pago
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Esta entrada sirve como
introducción al concepto de entidades de pago, o entidades de servicios de pago,
también conocidas como EP. Estas entidades son sociedades autorizadas para
prestar servicios referidos a transferencias, adeudos, pagos con tarjetas, y
retiradas o ingresos de efectivo.
Los requisitos para constituir
una entidad de este tipo son mucho menos exigentes que los referidos a otras
entidades reguladas, como las entidades de crédito o las sociedades de capital
riesgo. Si bien las entidades de pago no son entidades de crédito, se las
autoriza a abrir líneas de crédito vinculadas a determinada operación de pago
cuya duración no supere los 12 meses. Esto se refiere a las habituales
financiaciones de compras de determinadas empresas distribuidoras y que
aprovechan para constituir entidades de pago para este tipo de ventas.
La norma básica en España
respecto de las EP es la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago,
que entró en vigor el 4 de diciembre de 2009, transponiendo la Directiva
2007/64/CE. El objetivo de esta Directiva y Ley es que las transferencias,
adeudos, ingresos y retiradas de efectivo en cuenta y operaciones de pago
mediante tarjeta realizadas en el ámbito de la Unión Europea (UE) y el Espacio
Económico Europeo (EEE), se puedan ejecutar con la misma facilidad y seguridad
que las operaciones internas de los Estados miembro de la UE.
Los servicios de pago son una
actividad regulada, cuya autoridad supervisora en España es, principalmente, el
Banco de España. A pesar de ello, la competencia para autorizar la creación de
las entidades de pago en España es del Ministerio de Economía y Hacienda,
previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
En el marco de la UE y EEE, las
entidades autorizadas en uno de los Estados miembro podrán operar en el resto
de Estados miembro, de conformidad con el derecho de libre establecimiento y
libre prestación de servicios. Si una entidad de pago desea operar directamente
en otro Estado miembro, puede hacerlo libremente si, por el contrario, desea
abrir una sucursal, deberá solicitar la autorización pertinente al Estado de
destino.
Cuando se autoriza una entidad
de pago, fuere cual fuere el Estado miembro afectado, es importante concretar
las actividades que se realizarán. Estas actividades se concretan en el
programa de la entidad y las actividades que puede realizar son la que autorice
la autoridad competente. Por lo tanto, cuando una entidad autorizada en un
Estado miembro quiere operar directamente en otro Estado miembro, debe
asegurarse de que en el Estado de destino efectivamente puede llevar a cabo los
servicios de pago, puesto que podrían darse diferencias interpretativas entre Estados,
de modo que en el nuevo Estado se entienda que la entidad no está autorizada a
realizar determinados servicios.
Además de la Ley 16/2009, a los
servicios de pago también se les aplica, en especial, el Real Decreto 712/2010,
de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades
de pago, así como la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia
de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de
pago.
Las entidades de pago se
consideran auxiliares financieros, junto a otro tipo de entidades como:
establecimientos de cambio de moneda, sociedades de garantía recíproca y de
reafianzamiento, sociedades de tasación y entidades de dinero electrónico.
El papel de las entidades de
pago es importante en el proceso de digitalización de las empresas, así como en
la inclusión de servicios de pago en páginas web y plataformas móvil, como por
ejemplo en marketplaces. Ello se debe a que si las empresas que quieren facilitar
una forma de pago telemático a sus clientes, pueden prestar el servicio de pago
directamente, debiendo solicitar la autorización pertinente, o bien, contratar
el servicio de pago electrónico a una empresa ya autorizada.
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