Designación del auditor tras el cierre del ejercicio Resolución de la DGRN de 21 septiembre 2017

A Song of Spring - Maximilian Lenz

La Resolución de la DGRN de 21 de septiembre de 2017 trata sobre la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil, la designación del auditor de la sociedad por parte de la junta general, una vez cerrado el ejercicio social correspondiente al período a auditar por el designado.

El acuerdo que se pretende inscribir consiste en la designación del auditor de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, siendo el acuerdo de la junta general con fecha 30 de junio de 2017. La normativa en este sentido es clara, debiendo ser la designación previa al cierre del ejercicio a auditar, tal y como ya vimos en la entrada “Reforma de la LSC por la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (Parte II: Nombramiento de auditor”. Sin embargo, la sociedad objeto de este recurso alega motivos específicos que dan interés a esta Resolución, en concreto alega: (i) que es una sociedad integrante del sector público cuya normativa impide cumplir los plazos societarios y (ii) que siendo una sociedad unipersonal la auditoría no cumple la función de protección existente en las sociedades no unipersonales.

Respecto a las particularidades de las sociedades del sector público, la DGRN destaca que la normativa societaria no contempla especialidad alguna al respecto, siendo de aplicación el mismo régimen que al resto de sociedades de capital. Además, la DGRN añade que es la propia Administración la que en uso de sus competencias puede acudir a la forma de sociedades mercantiles, asumiendo la normativa societaria sin que en ésta se incluyan especialidades más allá del art. 17 LSC (sobre sociedades unipersonales públicas, a las que no se aplica el régimen de responsabilidad y publicidad general de las sociedades de capital).

En relación con la unipersonalidad la DGRN alega que la competencia para la designación del auditor no se puede ver afectada por esta circunstancia y declara, también, que el interés protegible no es simplemente la realización de la auditoría, con independencia de quién la realice, por lo que es relevante respetar el procedimiento y competencias para la designación del auditor.

En consecuencia, la DGRN deniega el recurso y confirma la decisión del Registrador en la que denegó la inscripción de la designación del auditor. Sin embargo, recuerda que a las sociedades no obligadas a auditarse no se les aplican estas reglas. Es decir, una sociedad puede voluntariamente designar auditores y auditar ejercicios cerrados, pero las sociedad públicas o privadas y unipersonales o no, que estén obligadas a auditarse, deben cumplir las reglas procedimentales y de competencia de la LSC y de la Ley de Auditoría de Cuentas. Por lo tanto, la competencia para designar al auditor era del Registrador Mercantil del domicilio social de la sociedad.

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