Términos referidos a sociedades profesionales en denominaciones sociales RDGRN de 18 septiembre 2017

Brandenburger Tor - Ernst Ludwig Kirchner

La Resolución de la DGRN de 18 de septiembre de 2017 resuelve sobre la posibilidad de que una sociedad no profesional pueda incluir en su denominación social el término “arquitectos”, siendo su objeto la intermediación en servicios técnicos de arquitectura, entre otras actividades no profesionales.

Para la resolución de la cuestión la DGRN hace referencia a su doctrina expuesta en Resoluciones como la de 16 de marzo de 2012, la de 23 de septiembre de 2015 y la de 6 de septiembre de 2016. En este sentido la DGRN destaca que la denominación social responde al principio general de libertad de elección, sujeta tres limitaciones: (i) unidad, según el cual no es posible más de una denominación por persona jurídica, (ii) originalidad o especialidad, según el cual una denominación no puede ser igual a otra, y (iii) veracidad, según el cual la denominación no puede inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad.  

A la vista de las tres limitaciones, en el caso resuelto la duda versa únicamente en si genera confusión, regulada en el art. 406 del RRM, entendiendo la DGRN que efectivamente sí se genera confusión. Al respecto la DGRN argumenta que al no usarse el término profesional el riesgo de confusión es menor, pero al usarse el término arquitectos sin especificar que se trata de intermediación, sí se da suficiente confusión como para denegar la inscripción. En consecuencia, podría inscribirse la denominación si incluyera los términos “Intermediación de arquitectura Llobera”, por ejemplo, pero no el término “Arquitectos Llobera” sin mayor aclaración.

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