Términos referidos a sociedades profesionales en denominaciones sociales RDGRN de 18 septiembre 2017
Brandenburger Tor - Ernst Ludwig Kirchner |
La Resolución de la DGRN de 18 de septiembre de 2017 resuelve sobre la
posibilidad de que una sociedad no profesional pueda incluir en su denominación
social el término “arquitectos”, siendo su objeto la intermediación en
servicios técnicos de arquitectura, entre otras actividades no profesionales.
Para la resolución de la cuestión la DGRN hace referencia a su doctrina
expuesta en Resoluciones como la de 16 de marzo de 2012, la de 23 de septiembre
de 2015 y la de 6 de septiembre de 2016. En este sentido la DGRN destaca que la
denominación social responde al principio general de libertad de elección,
sujeta tres limitaciones: (i) unidad, según el cual no es posible más de una
denominación por persona jurídica, (ii) originalidad o especialidad, según el
cual una denominación no puede ser igual a otra, y (iii) veracidad, según el
cual la denominación no puede inducir a confusión sobre la identidad o
naturaleza de la sociedad.
A la vista de las tres limitaciones, en el caso resuelto la duda versa
únicamente en si genera confusión, regulada en el art. 406 del RRM, entendiendo
la DGRN que efectivamente sí se genera confusión. Al respecto la DGRN argumenta
que al no usarse el término profesional el riesgo de confusión es menor, pero
al usarse el término arquitectos sin especificar que se trata de
intermediación, sí se da suficiente confusión como para denegar la inscripción.
En consecuencia, podría inscribirse la denominación si incluyera los términos “Intermediación
de arquitectura Llobera”, por ejemplo, pero no el término “Arquitectos Llobera”
sin mayor aclaración.
Comentarios
Publicar un comentario