Intercambio de información en la negociación de la transmisión de empresas
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Durante el proceso de negociación
en la transmisión de empresas, el principio de buena fe contemplado en los artículos 7.1 y 1.258 del Código
Civil es esencial, aplicando tanto si en la carta de intenciones previa (term
sheet) se ha incluido expresamente este deber o no.
El principio de buena fe incluye
el deber de no facilitar información incorrecta a la otra parte y, también, el
de no esconder información relevante. La consecuencia del incumplimiento de
este deber puede dar lugar a la acción de nulidad del contrato por vicio en el
consentimiento, concretamente por engaño o error. Junto a la acción de nulidad,
puede proceder también la acción de indemnización de daños y perjuicios.
A pesar de la relevancia del
deber de información en la llevanza de unas negociaciones de buena fe, hay que
tener en cuenta que este deber no es absoluto. Además, las operaciones de
adquisición de empresas se hacen en el marco de una relación mercantil, sin la
protección reforzada de los consumidores y usuarios. En consecuencia, ambas
partes tienen un deber de informarse activamente. Esto hace que en determinados
casos se pueda discutir sobre si la falta de información por una de las partes
es responsabilidad del que no la reveló o del afectado que no la solicitó. Por
lo tanto, es importante solicitar el máximo de información posible, para evitar
la falta de diligencia del comprador. La llevanza del proceso de due
diligence es el instrumento clave para dar respuesta a esta obligación.
Como norma general, donde más probabilidad habrá de que la parte no informante
responda de su omisión de informar, sin que pueda responsabilizarse al afectado
por no haber pedido la información, es cuando la información no revelada no sea
parte de las cuestiones que por norma general suelen comprobarse.
Además de la información a
revisar durante el proceso de negociación, en el contrato de compraventa de la
empresa hay que incluir las correspondientes manifestaciones y garantías, que
recopilan la información revisada y se reparten responsabilidades entre las
partes. Gracias a este tipo de cláusulas el juicio sobre la existencia o no de
mala fe en el proceso de negociación se facilita. Si bien, en este blog se han
comentado las manifestaciones y garantías en varias ocasiones, como
introducción básica a las mismas se puede ver esta
entrada.
Debido a este deber de
información y a las propias características del proceso de transmisión de
empresas, las partes tienen acceso a información confidencial de la otra parte,
en especial, la parte compradora (o posible compradora). Si la operación no
llega a materializarse se genera una situación de riesgo, en tanto un tercero
ajeno a la sociedad target ha pasado a tener conocimiento de información
confidencial. Ante esta situación las partes podrían no suscribir ningún
acuerdo, aplicando igualmente el deber de confidencialidad. Sin embargo, la
práctica recomienda que las partes formalicen un acuerdo de confidencialidad,
tal y como se hace en prácticamente el 100% de los casos. Este acuerdo puede
suscribirse al inicio de las negociaciones como documento autónomo, o bien, que
sea uno de los acuerdos vinculantes dentro de la carta de intenciones o term
sheet. Debido a que el aspecto más complicado en estos casos es determinar el
daño del que ve revelada su información confidencial, es habitual que las
partes acuerden una cláusula penal, con un importe concreto a indemnizar, sin
perjuicio de ser acumulable con los daños y perjuicios que se pudieran probar.
Obviamente, probar si se usó o no información confidencial también es una
cuestión difícil de acreditar, siendo recomendable el uso de presunciones en el
mismo acuerdo de confidencialidad.
Durante el proceso de negociación
para la transmisión de una empresa se van intercambiando documentos, como
versiones de cartas de intenciones, versiones de contratos de compraventa de
acciones, versiones de pactos de socios o inversión, etc., que pueden servir a
posteriori para analizar la existencia o no de mala fe.
Ante la existencia del
intercambio de documentación continuada, las partes deben tener en cuenta que
ello va afectando cada paso del proceso de negociación y, por lo tanto, las
propuestas remitidas deben ser medidas. En este sentido, cobran especial
relevancia las cartas de intenciones, por cuanto fijan los primeros acuerdos
básicos sobre los cuales iniciar las negociaciones. En consecuencia, en esta
fase hay que evitar la inclusión de más acuerdos de los que sean estrictamente
necesarios, pudiendo ser más detallados cuando entre las partes ya hay más
conocimiento mutuo del negocio de lo habitual.
Cuando el posible vendedor es un
socio que actúa al margen del resto de socios y del órgano de administración,
el tratamiento de la información confidencial es distinto. En estos casos se
plantea la duda de si el órgano de administración puede facilitar la
información requerida por el socio a éste, para que, posteriormente, el socio
se la entregue al posible comprador. En estos casos el órgano de administración
deberá plantearse si facilitar la información provoca un perjuicio a la
sociedad y si su entrega supone un trato dispar entre socios no justificado. Los
administradores también deberán distinguir entre la información confidencial
susceptible de entregarse a un tercero con interés legítimo y la información
privilegiada, de la cual no puede beneficiarse un tercero para adquirir la
compañía en mejores condiciones que el resto de operadores económicos.
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