Traslado de domicilio social e independencia de Cataluña
*Para
elaborar esta entrada se ha tenido que resumir mucho la cuestión jurídica y no
se entra a valorar la efectividad y previsiones concretas de las llamadas leyes
de desconexión. Tampoco se pretende exponer una ideología política, sino
exponer algunas cuestiones jurídicas de interés de forma no exhaustiva.
Ante
la situación de posible declaración unilateral de independencia de Cataluña
(DUI), muchas empresas se plantean el traslado de su domicilio social y fiscal
a territorios no afectados por esta posible DUI.
Para
entender los efectos y alcance de un traslado de domicilio social, y fiscal,
hay que tener claros tres conceptos básicos: (i) domicilio social, (ii)
domicilio fiscal y (iii) establecimiento permanente.
El
domicilio social es donde se encuentra la sede efectiva de su administración y
dirección, y la nacionalidad y ley aplicable a la sociedad es la del Estado en
el que se halla el domicilio social o, al menos en España y la mayoría de Estados.
Si bien hay cuestiones muy relevantes sobre el concepto de domicilio social y
sede real, especialmente respecto al libre establecimiento y movilidad de las
empresas en la Unión Europea, a los efectos que nos interesan ahora sería
entrar demasiado en detalle. Si tenemos dudas de dónde se halla el domicilio
social (por ejemplo, porque el órgano de administración esté disperso en varios
territorios), hay que entender que se halla donde radique su principal
establecimiento o explotación.
El
domicilio fiscal es donde se encuentra la sede de la compañía a efectos de
relación con la Administración tributaria. El domicilio fiscal (o residencia
fiscal) podría estar o no en la misma ubicación que el domicilio social, pero
por sus características lo normal es que estén en el mismo lugar. La normativa
catalana no regula este concepto, pero la española obviamente sí. Según la
normativa española, todas las compañías que se hayan constituido conforme a las
leyes españolas, tengan su domicilio social en España o tengan su sede de
dirección efectiva en España, se entenderá que tienen residencia en España.
Valga decir, que por sede de dirección efectiva se entienda donde se halle la
dirección y control conjunto de sus actividades.
Como
se puede ver, puede surgir un conflicto entre domicilio social y fiscal, al ser
el concepto fiscal más amplio. La solución pasa por determinar que la
residencia fiscal sea donde este la dirección efectiva, que es donde debería
estar el domicilio social.
El
tercer concepto básico es el de establecimiento permanente. La existencia de
este concepto responde a la necesidad de que los beneficios de las actividades
económicas tributen en el territorio donde se generan. El establecimiento
permanente es un centro continuado o habitual en el que se genera parte o la
totalidad de una actividad empresarial (como sucursales, fábricas, oficinas con
profesionales, etc.).
Cuando
una compañía traslada fuera de Cataluña su domicilio social y fiscal, ello
puede responder a varios motivos, pero principalmente serían: (i) que desea
mantener la nacionalidad española, para que se le aplique la normativa española
y, la europea, en tanto el mantenimiento de una Cataluña independiente en la UE
es incierta y (ii) que desea tributar en la Administración tributaria española.
El
primer motivo es más racional, en particular si se trata de empresas de
sectores regulados (como el bancario o de seguros), el segundo seguramente es
más emocional. Ello se debe a los tres conceptos ya comentados.
En
relación con el domicilio social, aunque traslades éste fuera de Cataluña, si
el centro de dirección efectiva se mantiene en Cataluña, la tributación seguirá
en Cataluña e incluso se podrá discutir que el domicilio social sigue en
Cataluña y, por tanto, la sociedad sigue siendo catalana. En cambio, si se
traslada el centro de dirección efectiva, el cambio de domicilio social será
válido. En definitiva, un traslado previo de domicilio social por una empresa
que tenga un control regulatorio intenso, como una entidad bancaria, tiene
sentido para garantizar que el ordenamiento jurídico español la sigue
reconociendo y facultando a actuar. El problema es que en Cataluña también
necesitará este reconocimiento, que se arriesga a perder si se traslada.
Además, en el caso de entidades bancarias hay un elemento adicional que ha
provocado que éstas se decanten para trasladar su sede fuera de Cataluña, que es
el fondo de garantía de depósitos, aplicable a entidades de la Unión Europea.
Sin
embargo, esto no es todo, ya que la fiscalidad aplica a parte, aunque de forma
relacionada.
Trasladado
el domicilio social fuera de Cataluña, se puede trasladar también la residencia
fiscal. Sin embargo, si sólo se traslada el centro de dirección efectiva y la
residencia fiscal, en una situación de independencia de Cataluña se generarían
dos centros de tributación. Por un lado, la tributación del establecimiento
permanente que se mantiene en Cataluña, que sería recaptado por la
Administración tributaria catalana y, por otro lado, la tributación generada en
el domicilio social. Además, en los sectores regulados, la empresa que mantenga
presencia en el Estado español y en el Estado catalán, se encontrará con la
necesidad de tener dos sociedades, una en cada estado debidamente autorizada.
Esto obviamente se podría evitar con el mantenimiento de Cataluña en la UE, o
mediante un convenio o tratado internacional distinto. Ambas sociedades de cada
estado tributaria según la actividad desarrollada en cada territorio.
En
definitiva, la tributación no puede desvincularse de un territorio, a no ser
que se desvincule del mismo la actividad misma, es decir, el establecimiento
permanente de forma total o parcial. Una situación factible ante una
independencia de Cataluña es que la empresa acabe teniendo dos sociedades o una
sociedad en España y una sucursal o establecimiento permanente en Cataluña
(según como evolucione la normativa catalana y los acuerdos entre estados). En
este caso, donde esté el establecimiento permanente es donde más tributación se
generará y, en caso de constituir una sociedad en España y una filial en
Cataluña, que es una opción factible en sectores regulados, la tributación en
Cataluña dependerá del establecimiento o establecimientos permanentes en esta
última y la tributación en España de los dividendos repartidos a la matriz, así
como del establecimiento o establecimientos permanentes en España.
El
gran problema puede surgir en caso de confrontación total entre España y
Cataluña, dando lugar a un no reconocimiento del Estado español respecto a la
DUI. En este caso la Administración tributaria seguiría reclamando los
impuestos a las empresas catalanas y, a su vez, el nuevo Estado catalán
reclamaría los impuestos a las mismas. Ante esta situación, con la Ley de
Transitoriedad Jurídica se pretende impedir que una empresa tribute por
duplicado, si bien, falta acabar de desarrollar cómo funcionaría este sistema.
Vale
la pena destacar que movimientos impulsivos como los que se están viendo estos
días, no responden a un razonamiento jurídico, sino emocional. En especial en
el caso de entidades bancarias, debido a la posibilidad de retiradas masivas de
depósitos, donde varias personas piensan que es mejor retirar los fondos antes
que otros. Valga decir, sin embargo, que la caída de una entidad como CaixaBank
o Banco de Sabadell arrastraría, probablemente, todo el sistema financiero, por
lo que lo primero no solventa el problema.
Otra
cuestión relevante, es que e caso de DUI, la efectividad de la misma tampoco sería
de un día para otro, en tanto no existe el ordenamiento jurídico ni las
autoridades para la efectividad del nuevo Estado reconocido en dicha DUI. Por
ello, las Ley de Transitoriedad Jurídica contempla el mantenimiento del
ordenamiento jurídico español y comunitario hasta la publicación de las
correspondientes nuevas leyes. Además, cabe añadir que si el Estado español no reconoce la DUI, las empresas catalanas tampoco perderían la nacionalidad española, ni las entidades bancarias la protección del sistema bancario de la UE (financiación, garantía de los depósitos, etc.).
Finalmente,
cabe destacar que si se condicionara la efectividad de una declaración de
independencia al mantenimiento del nuevo Estado catalán, dentro de la UE, el mercado
difícilmente reaccionaría de forma negativa, ni serían necesarios traslados de
domicilio para evitar la pérdida de derechos reconocidos en el marco de la UE.
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