Ley 25/2005 sobre las Entidades de Capital-Riesgo
Para la lectura de este escrito sobre entidades de
capital-riesgo, vale la pena leer esta otra entrada, cuyo
contenido se amplia ahora al examinar la Ley 25/2005, en otra entrada, ésta, veremos los
porcentajes de inversión.
Concepto de entidad de capital-riesgo: Son
entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de
participaciones temporales en el capital de empresas no financieras ni inmobiliarias
que, en el momento de toma de participación, no coticen en el primer mercado de
Bolsas de valores o cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o de
la OCDE (art. 2.1).
Tienen consideración
de entidades financieras:
- Entidades de crédito.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades aseguradoras.
- Sociedades de inversión colectiva, financieras o no financieras.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión, de fondos de pensiones o de fondos de titulización.
- Sociedades de capital riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
- Entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones y participaciones, emitidas por entidades financieras.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades extranjeras, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
La forma jurídica de estas entidades puede
ser mediante sociedad de capital riesgo (SCR)
o mediante la forma de fondo de capital-riesgo (FCR). Además, existen dos clases, la de régimen común y la
simplificada.
Los requisitos para
quedar dentro del régimen simplificado
están en el art. 4:
- Oferta de carácter estrictamente privado.
- Compromiso mínimo de inversión de 500.000€ a cada inversor. No se exige mínimo si los inversores son institucionales o empleados de capital riesgo.
- Número máximo de partícipes o accionistas de 20, en el cual no se tendrán en cuenta los institucionales ni empleados de capital riesgo.
La actividad de
capital riesgo está controlada administrativamente, por lo que su
ejercicio requiere de autorización previa del proyecto de constitución por la
CNMV e inscribirse en el registro administrativo de la CNMV. Además, al ser una
sociedad de capital debe constituirse mediante escritura pública e inscribirse
en el Registro Mercantil, pero en el caso de fondos de capital-riesgo este
último requisito es potestativo.
Los requisitos de
la solicitud de autorización son:
- Memoria del proyecto.
- Folleto informativo (contendrá el proyecto de los estatutos o del reglamento).
- Acreditación de la honorabilidad y experiencia de los administradores y directores, y en general de cuantos datos, informes y antecedentes consideren oportunos.
- Si la entidad de
capital riesgo se constituye con la forma jurídica de Sociedad de capital-riesgo, su regulación viene de la Ley 25/2005 y
la Ley de Sociedades de Capital supletoriamente.
El capital social
mínimo es de 1.200.000€, desembolsándose en el momento de constitución al 50% y
el resto en plazo de 3 años. Las aportaciones deben hacerse en efectivo y en
inmovilizado hay un máximo del 20%.
El capital de las
SCR se divide en acciones, que pueden ser por títulos nominativos o anotaciones
en cuenta.
En estas sociedades
se prohibe el establecimiento de remuneraciones o ventajas a los fundadores o
promotores, hecho destacable, puesto que en la LSC se permite para las
sociedades de capital en general.
- En el caso de que
la entidad de capital riesgo se constituya como Fondo de capital-riesgo su capital mínimo se aumenta hasta
1.650.000€ y exclusivamente en efectivo.
El capital de los
FCR se divide en participaciones nominativas, que tienen consideración de
valores negociables, representados por títulos nominativos o anotaciones en
cuenta.
Una de las características
con más consecuencias jurídicas en los FCR es que son patrimonios separados sin
personalidad jurídica. Un ejemplo de ello es que la declaración de concurso es
para entidades con personalidad jurídica (a excepción de las herencias yacentes),
tal y como se puede ver en el art. 1 Ley Concursal.
- Las Sociedades gestoras de entidades de
capital-riesgo tienen forma de S.A. y su capital mínimo es de 300.000€ íntegramente
desembolsado.
El capital de estas
SGECR se divide en acciones representadas por títulos nominativos o anotaciones
en cuenta.
Su existencia se
debe a que las SCR pueden realizar su actividad por ellas mismas o por una
SGECR y que los FCR lo tienen que hacer mediante estas SGECR.
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