Pactos parasociales
Los pactos
parasociales son convenios entre socios,
celebrados y plasmados al margen de la escritura de constitución y de los
estatutos sociales. También se llaman acuerdos extraestatutarios o contratos
entre accionistas. Su origen es anglosajón y en inglés se conocen como shareholders agreements.
Su función es
complementar o modificar, con mayor flexibilidad de lo permitido por los
estatutos, el contenido de los documentos constitutivos de la sociedad
afectada.
Una de las muchas
definiciones elaboradas por la doctrina es: “Contratos celebrados entre todos o
algunos de los socios, o entre éstos y terceros, sobre materias relativas a la
organización y funcionamiento de la sociedad o de otro modo relacionador con
ésta, que carecen, sin embargo, de eficacia definitoria de la sociedad a que se
refieren" (Fernández de Córdova).
Los pactos
parasociales no son obligatorios para la sociedad, de la cual es un
tercero ajeno, pero entre particulares se trata de un negocio generador de obligaciones
civiles exigibles. Evidentemente, tampoco es exigible a terceros. Por lo
tanto, es exigible de cumplimiento por vía civil pero no societaria. Por lo
tanto, en un pacto parasocial es posible la resolución del contrato por
incumplimiento de la contraparte (art. 1124 CC).
Para dejar claro el
carácter de no vinculante para la sociedad se redactó el art. 29 LSC 1/2010: “Los pactos que se mantengan reservados entre
los socios no serán oponibles a la sociedad”. Esto zanja un debate en la
doctrina que defendía su inclusión como pacto obligatorio a la sociedad en
ciertos casos, sobretodo cuando el 100% del capital así lo aprueba.
Hay que tener en
cuenta que terceros ajenos a la sociedad también pueden participar en la
elaboración de pactos parasociales, sobretodo cuando se trata de acreedores
de la sociedad.
El uso de estos
pactos permite una flexibilidad sin límite en la organización de las sociedades.
Hay que tener en cuenta que la vinculación de su cumplimiento a distintas
penalizaciones y sistemas de control mediante derechos entrelazados permite que
sean de elevado cumplimiento.
Los pactos parasociales deben ser públicos cuando afectan a sociedades cotizadas y en protocolos familiares se promueve su publicación.
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