Propuesta de Código Mercantil sobre el régimen de las fusiones: impugnación de fusiones y SL de formación sucesiva

La Propuesta de Código Mercantil (PCM) integra la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) en el Código Mercantil.

El concepto de fusión se mantiene prácticamente igual y sólo se destaca como recordatorio del concepto: “En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad de nueva creación o ya existente, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la nueva sociedad o de la absorbente”.

La regulación de la impugnación de la fusión varia ligeramente, se cambia el redactado sin grandes cambios pero se modifica el plazo para impugnar la fusión. En el nuevo régimen se permite la impugnación antes de la fusión o hasta pasados 6 meses desde la inscripción en el Registro Mercantil. Actualmente el art. 47.2 LME establece: “El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación caduca a los tres meses, contados desde la fecha en que la fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad”. En cambio, el propuesto art. 263-29.1 establece: “El acuerdo de fusión podrá ser impugnado antes de la inscripción en el Registro Mercantil y, una vez inscrita, en tanto no transcurran seis meses”. En consecuencia, el régimen se amplía un poco en cuanto a plazos, pero la impugnación no por eso pasará a ser más sencilla.

Si no se modifica el art. 263-37.3 de la propuesta, las nuevas sociedades limitadas de formación sucesiva no podrán ser parte de fusiones transfronterizas intracomunitarias. De hecho, con la aprobación de la Ley de Emprendedores 14/2013 ya no se ha modificado la LME, por lo que, en principio, no hay intención de permitir a las sociedades limitadas de formación sucesiva ser parte de fusiones transfronterizas intracomunitarias. Las sociedades que pueden ser parte de este tipo de fusiones son: sociedades anónimas, sociedades comanditarias por acciones y sociedades de responsabilidad limitada.


A diferencia de lo establecido para la impugnación de las fusiones no transfronterizas, en las que la PCM establece la posibilidad de impugnación hasta pasados 6 desde la inscripción, en las fusiones transfronterizas se propone no permitir la impugnación una vez inscrita la fusión.