Validez y oponibilidad de los pactos parasociales en la Propuesta de Código Mercantil
En anteriores
entradas hemos estado viendo varias cuestiones sobre la validez y ejecutividad
de los pactos parasociales. El debate abierto durante años responde a la falta
de regulación expresa sobre la materia, pero en la Propuesta de Código
Mercantil se trata esta cuestión de forma directa y clara.
Desconozco
exactamente cómo se han redactado los distintos Libros de la Propuesta (aunque sí se dice quiénes son los redactores principales de cada parte), pero en
un tema tan controvertido, que las personas encargadas de redactar los
preceptos sobre derecho societario traten expresamente esta cuestión es una
gran responsabilidad y han querido dejar la cuestión bastante cerrada. Como
veremos, la solución dada puede gustar más o menos pero queda claro que se
intenta dejar el debate cuanto más cerrado mejor:
Art. 213-21 Propuesta de Código Mercantil:
1. Los pactos celebrados entre todos o algunos socios, o
entre uno o varios socios y uno o varios administradores al margen de la
escritura social o de los estatutos, estén o no depositados en el Registro
mercantil, no serán oponibles a la sociedad. Los acuerdos sociales adoptados en
contra de lo previsto en los pactos serán válidos.
2. Son nulos aquellos pactos parasociales por los que uno
o varios administradores de la sociedad se obliguen a seguir las instrucciones
de socios o de terceros en el ejercicio de su cargo.
3. Quien hubiere incumplido un pacto parasocial deberá
indemnizar los daños y perjuicios causados y asumir las demás consecuencias
previstas en el pacto.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los
protocolos familiares, haya o no constancia registral de su existencia o
contenido.
Como se puede ver,
se mantiene la idea de separar la esfera societaria de la contractual y se
remarca que los acuerdos societarios acordados contraviniendo un pacto
parasocial serán válidos. Por lo tanto, se quiere evitar la impugnación de
acuerdos societarios en base a pactos parasociales. De todos modos, el mismo precepto
admite que quienes incumplan un pacto parasocial deberán indemnizar los daños y
perjuicios causados, pero esto será una cuestión de derecho contractual, no
societario.
En el segundo punto
del artículo, sobre el voto de los administradores, se dice expresamente que los pactos parasociales que afecten al
ejercicio de su cargo serán nulos. En este punto es donde seguramente hay mayor
consenso entre juristas.
La propuesta
también dice que los protocolos familiares tendrán el mismo trato que los
pactos parasociales.
Hay algo que
destaca en la Propuesta y es la contundencia con que se opone a la ejecutividad
de los pactos parasociales en la esfera societaria. El art. 213-21.1 propuesto
dice que no serán oponibles a la sociedad ni siquiera los pactos aprobados por
todos los socios que hayan sido inscritos en el Registro Mercantil.