Propuestas de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo sobre las competencias de la junta general
La Comisión de
Expertos en materia de Gobierno Corporativo empieza remarcando la importancia
de promover la participación de la junta general en la gestión empresarial
(tanto en la gestión entendida como concepto general como de gestión diaria de
estrategia y negocio). Para ello se aparta de la Propuesta de Código Mercantil
y recomienda mantener la actual redacción del art 160 LSC, para asegurar que la
junta general pueda ampliar sus competencias.
Respecto a las
competencias concretas de gestión, se recomienda ampliar la posibilidad de dar
instrucciones a todos los tipos societarios, incluso en cotizadas, no sólo a
sociedades limitadas. El objetivo es permitir que los Estatutos regulen en cada
caso si la junta general puede o no entrar a decidir sobre las cuestiones de
estrategia y negocio.
Sobre estas
instrucciones en la gestión empresarial por parte de los socios, se recomienda
la siguiente redacción del art. 161 LSC: “Salvo
disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de
capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su
autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre
determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de los establecido en el art.
234 de esta ley”.
Puede ser que la
intromisión de los socios en cuestiones de estrategia empresarial perjudique el
funcionamiento de las compañías, pues se supone que los administradores son
expertos en la materia, mientras que los socios desconocen el mercado y la
profesión dedicada a la gestión empresarial, pero de este modo se flexibiliza
la normativa y cada sociedad puede optar por la vía que crea mejor. Aunque el
exceso de poder en los administradores también provoca excesos por parte de éstos.
Otra línea
interesante que trata la Comisión de Expertos es la facultad del consejo para
adoptar ciertas medidas equiparables a modificaciones estructurales reservadas
a la junta general, como transacciones de especial relevancia cualitativa y/o
cuantitativa. Sobre este tema se propone incorporar el art. 511 bis LSC, en el que
se reservarían como competencias d la junta general: i) incorporación a
entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas por la propia sociedad,
ii) adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, iii) operaciones
equivalentes a la liquidación de la sociedad y iv) política de remuneraciones
de los consejeros.
El repetido
concepto de esencial, para que no sea un concepto jurídico indeterminado origen
de problemas interpretativos, se recomienda definir a través de una presunción:
“Se presumirá el carácter esencial de las
actividades y los activos operativos cuando el volumen de la operación supere
el 25% del total de activos del balance”.