La transformación de sociedades
Off the Needles, Isle of Wight - Edward William Cooke |
La transformación de
una sociedad es la operación societaria a través de la cual una sociedad adopta
un tipo societario distinto al suyo, conservando su personalidad jurídica. Justamente
gracias a esa conservación de la personalidad, en las transformaciones
societarias se permite que el ejercicio social empiece antes de la escritura de
transformación que da lugar a la nueva sociedad. En cambio, en el resto de
supuestos la constitución de una sociedad nueva sólo puede dar inicio a su
ejercicio social, como muy pronto, en la fecha de otorgamiento de la escritura,
no antes.
Vale la pena
remarcar que la mayoría de transformaciones son entre sociedades de capital,
básicamente entre S.L. y S.A. pero una sociedad civil también puede pasar a
sociedad de capital. Asimismo, también se pueden transformar las sociedades
colectivas, cooperativas, etc.
Aunque el uso de
las sociedades anónimas europeas no ha tenido el impacto que se esperaba,
también es importante remarcar que la constitución de sociedades anónimas
europeas también tiene su régimen específico.
La competencia para
decidir sobre la transformación de sociedades es de la junta general de socios,
que ejercerán su voto con la información previamente suministrada por los
administradores siguiente:
- Balance de la sociedad cerrado en los 6 meses anteriores a al fecha de la reunión (Junta), junto al informe de auditoria si fuera obligatorio para la compañía a transformarse.
- Informe de los administradores explicando los aspectos económicos y jurídicos de la operación.
- Estatutos propuestos para la nueva sociedad y demás documentos a introducir en la escritura de transformación.
La aprobación de la
transformación dependerá de los requisitos aplicables a cada tipo societario.
La transformación
societaria es uno de los supuestos que dan derecho a separación del socio que
no hubiese votado a favor del acuerdo.
En cuanto a la
aprobación del nuevo Código Mercantil, apuntar que el procedimiento a seguir no
se modifica al existente actualmente, al menos por ahora, aunque aspectos no
principales puedan dar lugar a novedades, como el uso de medios telemáticos o la
forma de calcular los votos; al respecto (de la adopción de acuerdos) se puede
ver esta
entrada del blog del profesor Jorge Miquel. Una vez veamos cómo queda la
forma de adopción de acuerdos societarios en el Código Mercantil volveremos en
ello.
Actualmente, para
la aprobación de la transformación en una S.A. se requiere un quórum de
constitución reforzado del 50% en primera convocatoria y del 25% en segunda. En
cuanto al umbral de aprobación se fija en 2/3 de los votos, considerando que
deben respetarse los quórum de constitución anteriores.
A diferencia del régimen
para sociedades anónimas, en las sociedades limitadas no se requiere umbral mínimo
de asistencia para que se tenga por constituida la Junta General de socios,
aunque sí lo hay de forma indirecta al establecerse la mayoría necesaria para
la aprobación. Para la aprobación por parte de la junta de socios se requiere
una mayoría reforzada de 2/3 del capital social.
Para ver más sobre
el régimen de constitución y aprobación de acuerdos en sociedades anónimas y
limitadas se puede ver la entrada “Quórum
de constitución y mayorías para acuerdos en las juntas generales de SA y SL”.
Comentarios
Publicar un comentario