Créditos documentarios en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
Por primera vez se
incorpora la regulación de los créditos documentarios en el derecho interno
español, tal y como dice el expositivo del Anteproyecto de Ley del Código
Mercantil: “VI-106. Se han incorporado al Código los criterios básicos
establecidos en las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio
Internacional para los créditos documentarios, tan utilizados en el tráfico
mercantil”.
Estrip - Joaquim Vancells |
La regulación del
contrato de crédito documentario se halla en el art. 575-1 y ss del
Anteproyecto, empezando con la descripción que sigue:
“Por el contrato de
crédito documentario, una entidad de crédito denominada emisora, u otra por
esta autorizada, conforme a las instrucciones recibidas de la otra parte,
denominada ordenante, asume el compromiso de pagar a un tercero, denominado
beneficiario, o a otra persona a la orden de este, una suma monetaria al
contado o a plazo o a aceptar o librar y, en su caso, satisfacer letras de
cambio, pagarés u otros documentos cambiarios, librados por o a favor del
beneficiario, contra la presentación de determinados documentos previstos en el
contrato de crédito y en los términos y condiciones establecidos en él”.
Posteriormente se
establece el carácter autónomo de estos contratos, declarando expresamente que
no se podrán oponer en perjuicio del beneficiario del crédito documentario
otras excepciones distintas a las derivadas del propio contrato.
El mismo
Anteproyecto se remite de forma supletoria a las Reglas y Usos Uniformes para
los Créditos Documentarios aprobados por la ICC, siempre y cuando no se hubiera
pactado lo contrario.
Además del concepto
también se regulan las obligaciones del ordenante y del emisor, así como la
revocación y transferencia de estos contratos.
En relación con la
revocación y transferencia, se establece que salvo pacto en contrario los
créditos documentarios tendrán carácter irrevocable y no transferible.
Para ver más sobre
los créditos documentarios se puede ver la entrada “Crédito
documentario y STS 554/2001 de 5 de junio”. En esta sentencia se analiza el
deber de diligencia del emisor al examinar la documentación presentada,
obligación que también se contempla en la regulación del Anteproyecto.
Comentarios
Publicar un comentario