La retribución externa de los administradores, según C. Paz-Ares
En enero de este
año Paz-Ares presentó un tema no tratado hasta ese momento, o al menos eso es
lo que parece, respecto al ordenamiento jurídico español, cuyo artículo se puede ver en este
enlace de InDret. Por ahora sólo destacaré algunos puntos del trabajo publicado, sin
comentarios personales, aunque igualmente no pondría objeciones a los
razonamientos jurídicos presentados sino meras observaciones.
En este trabajo
titulado como “La anomalía de la retribución externa de los administradores”,
el autor defiende la necesidad de afrontar y prohibir estas retribuciones porque
conllevan conflictos de interés entre el administrador y la compañía.
En primer lugar, hay
que tener claro a qué se refiere con retribución externa, siendo ésta en palabras del autor como cualquier
“remuneración percibida por un administrador en atención a su actuación como
tal y satisfecha por un tercero distinto de la sociedad, normalmente un
accionista o grupo de accionistas”.
Los tres supuestos
paradigmáticos de retribución de los administradores por terceros que
identifica son: i) socio de la misma compañía se compromete a satisfacer una
cantidad extra distinta a la pagada por la compañía al administrador dominical, ii) un hedge fund se compromete a pagar una retribución a uno o
varios consejeros independientes de la sociedad en la que ha invertido, y iii)
la sociedad matriz remunera a los administradores de una de sus filiales de
forma complementaria a la pagada por la propia filial a sus administradores.
La idea defendida
es que la retribución externa es incompatible con el deber de lealtad
(consistente en la regla de ningún conflicto y derivada a su vez en la de ningún
beneficio), aunque sí se entiende válida la autorización o dispensa. Dicha
autorización se asemeja a la posibilidad de autorizar la autocontratación del mandatario.
Es decir, estamos o estaríamos ante una prohibición relativa y de peligro
abstracto, de igual modo que en otras normas ya vistas en este blog (por
ejemplo aquí
sobre la prohibición de competencia). Además, junto a la excepción formal por
autorización, también puede darse una excepción material por no producirse conflicto.
Como explica el
autor, la retribución externa provoca una situación asimilable a la doble
representación, pues el administrador se sitúa en una posición en la que sirve,
consciente o inconscientemente, a dos partes, por un lado la sociedad (interés
social) y, por el otro, al tercero que le remunera (interés de parte).
Los efectos de este
incumplimiento de los deberes del administrador también son interesantes, cabe
remarcar la posibilidad de declarar la nulidad de la relación jurídica entre el
administrador y el tercero por ilicitud de la causa, o el deber de entregar a la
compañía afectada (la administrada por el retribuido) las cantidades percibidas.
Finalmente, añadir
que la autorización es competencia de la junta general de socios, quedando los
minoritarios afectados por la decisión de la mayoría, como norma societaria prexistente
asumida.
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