Regulación fiscal de la retribución de los administradores a partir del 1 de enero de 2015
En relación con la nueva regulación de la retribución de los
administradores introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, hay un par
de entradas al respecto en este blog, pero ahora nos centraremos en la parte
fiscal, esto es, en la reforma introducida por la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “LIS”).
A nivel fiscal la aprobación del art. 15 LIS supone un importante cambio
normativo, por cuanto declara de forma expresa la deducibilidad de las
retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta
dirección y de las funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con
la entidad. En el primer caso se comprenden las funciones de dirección y
gestión, mientras que en las segundas se entienden prestaciones de servicios
como puede ser la consultoría o la abogacía, por poner un par de ejemplos. En
consecuencia, se elimina de la normativa fiscal la expresión que contemplaba el
carácter no deducible de la remuneración a los administradores por funciones de
gestión y dirección cuando ésta no se encontraba expresamente contemplada en
los Estatutos Sociales. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que la
retribución que no sea conforme con la normativa mercantil no sería deducible,
pero ya no se podrá denegar ésta por la llamada doctrina del vínculo, o por no
estar aprobada en cada ejercicio social con previsión expresa en los Estatutos
Sociales respecto a la forma concreta de cálculo.
En relación con la doctrina del vínculo, que se venía aplicando a efectos
fiscales para denegar la deducibilidad de las retribuciones, establecía que las
retribuciones percibidas por administradores por el ejercicio de funciones de
alta dirección quedaban absorbidas por las funciones propias del cargo de
administrador. En consecuencia, si el cargo de administrador era gratuito (por
así decirse en los Estatutos Sociales o por no regularse el carácter retribuido
del cargo en esos mismos Estatutos), las remuneraciones resultantes del
contrato de alta dirección, se entendían como una liberalidad no deducible. Puede
haber ciertas discrepancias al respecto si la Administración Tributaria hace
una interpretación de la normativa que pueda defender la teoría del vinculo en
determinados casos, pero la Reforma de la LSC y la aprobación de la nueva LIS,
permite superar esta interpretación seguida hasta ahora por la Administración
Tributaria, siendo la interpretación más razonable. En relación con las
sociedades cotizadas el fin de la teoría del vinculo es segura, respecto a las
demás ya veremos si la Administración Tributaria se arriesga a seguir una línea
que no parecería lógica.
En relación con los tipos de retención aplicables por rendimientos del
trabajo percibidos por la condición de administrador se reducen, tal y como se
contempla en el art. 101.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (en adelante “LIRPF”), modificada por la Ley 26/2014, de 27 de
noviembre. En concreto, el tipo de retención del 42% para administradores pasa
al 35%, aunque para el ejercicio de 2015 el tipo se reduce hasta el 37% de
forma transitoria. Además, para las empresas con un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención queda al 19%, aunque de
forma transitoria para el ejercicio 2015 se mantendrá al 20%.
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