Regulación fiscal de la retribución de los administradores a partir del 1 de enero de 2015

En relación con la nueva regulación de la retribución de los administradores introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, hay un par de entradas al respecto en este blog, pero ahora nos centraremos en la parte fiscal, esto es, en la reforma introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “LIS”).
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A nivel fiscal la aprobación del art. 15 LIS supone un importante cambio normativo, por cuanto declara de forma expresa la deducibilidad de las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección y de las funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. En el primer caso se comprenden las funciones de dirección y gestión, mientras que en las segundas se entienden prestaciones de servicios como puede ser la consultoría o la abogacía, por poner un par de ejemplos. En consecuencia, se elimina de la normativa fiscal la expresión que contemplaba el carácter no deducible de la remuneración a los administradores por funciones de gestión y dirección cuando ésta no se encontraba expresamente contemplada en los Estatutos Sociales. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que la retribución que no sea conforme con la normativa mercantil no sería deducible, pero ya no se podrá denegar ésta por la llamada doctrina del vínculo, o por no estar aprobada en cada ejercicio social con previsión expresa en los Estatutos Sociales respecto a la forma concreta de cálculo.

En relación con la doctrina del vínculo, que se venía aplicando a efectos fiscales para denegar la deducibilidad de las retribuciones, establecía que las retribuciones percibidas por administradores por el ejercicio de funciones de alta dirección quedaban absorbidas por las funciones propias del cargo de administrador. En consecuencia, si el cargo de administrador era gratuito (por así decirse en los Estatutos Sociales o por no regularse el carácter retribuido del cargo en esos mismos Estatutos), las remuneraciones resultantes del contrato de alta dirección, se entendían como una liberalidad no deducible. Puede haber ciertas discrepancias al respecto si la Administración Tributaria hace una interpretación de la normativa que pueda defender la teoría del vinculo en determinados casos, pero la Reforma de la LSC y la aprobación de la nueva LIS, permite superar esta interpretación seguida hasta ahora por la Administración Tributaria, siendo la interpretación más razonable. En relación con las sociedades cotizadas el fin de la teoría del vinculo es segura, respecto a las demás ya veremos si la Administración Tributaria se arriesga a seguir una línea que no parecería lógica.

En relación con los tipos de retención aplicables por rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administrador se reducen, tal y como se contempla en el art. 101.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “LIRPF”), modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. En concreto, el tipo de retención del 42% para administradores pasa al 35%, aunque para el ejercicio de 2015 el tipo se reduce hasta el 37% de forma transitoria. Además, para las empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención queda al 19%, aunque de forma transitoria para el ejercicio 2015 se mantendrá al 20%. 

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