Protección jurídica de los diseños industriales en España (Parte I)
En España la
regulación de los diseños industriales se halla en la Ley 20/2003, de 7 de
julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, cuya regulación de la Directiva
98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998, sobre
la protección jurídica de los dibujos y modelos y convive con el Reglamento (CE)
6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los diseños o modelos
comunitarios.
Los diseños
industriales son una forma de propiedad intelectual que se encuentran entre las
patentes y las obras, teniendo las tres formas de creación su propia protección
jurídica.
A diferencia
de las patentes, los diseños industriales (al igual que las obras de propiedad
intelectual), pueden ser protegidos sin necesidad de registro. Sin embargo, en
el caso de los diseños industriales su protección es distinta según se registre
o no.
Antes de
continuar vale la pena destacar que por diseño se entiende: “la apariencia de
la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma,
textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”. Para que los diseños
puedan ser registrados deben ser nuevos y tener carácter singular.
El concepto de
“carácter singular” difiere según en que país de la UE nos encontremos, a pesar
de que exista la Directiva antes mencionada, en concreto esta expresión de
define como sigue: “Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando
la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la
impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya
sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud
de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad”. Además, la normativa añade que para
valorar el carácter singular hay que tener en cuenta el grado de libertad del
autor para desarrollar el diseño. Por ejemplo, en el caso de los turismos (vehículos
a motor) la libertad del autor está limitada por las características técnicas
del vehículo. En aquellos casos donde el diseño viene íntegramente impuesto por
las características técnicas no se reconoce el derecho a registrarlo.
La duración de
la protección de los diseños registrados es de hasta 25 años, pero la protección
se solicita y recibe por plazos de 5 años. El registro conlleva el pago de tasas,
tanto al inscribir el diseño por primera vez como en cada renovación.
Aunque la Ley
española no diga nada al respecto, aunque el autor decida no registrar el
diseño, el Reglamento europeo le otorga una protección de hasta 3 años. Este
plazo de protección empieza a contar cuando el autor lo revela al público a
efectos comerciales.
Link a la segunda parte.
Link a la segunda parte.
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