Protección jurídica de los diseños industriales en España (Parte I)

En España la regulación de los diseños industriales se halla en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, cuya regulación de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y convive con el Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los diseños o modelos comunitarios.

Los diseños industriales son una forma de propiedad intelectual que se encuentran entre las patentes y las obras, teniendo las tres formas de creación su propia protección jurídica.

A diferencia de las patentes, los diseños industriales (al igual que las obras de propiedad intelectual), pueden ser protegidos sin necesidad de registro. Sin embargo, en el caso de los diseños industriales su protección es distinta según se registre o no.

Antes de continuar vale la pena destacar que por diseño se entiende: “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”. Para que los diseños puedan ser registrados deben ser nuevos y tener carácter singular.

El concepto de “carácter singular” difiere según en que país de la UE nos encontremos, a pesar de que exista la Directiva antes mencionada, en concreto esta expresión de define como sigue: “Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad”.  Además, la normativa añade que para valorar el carácter singular hay que tener en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño. Por ejemplo, en el caso de los turismos (vehículos a motor) la libertad del autor está limitada por las características técnicas del vehículo. En aquellos casos donde el diseño viene íntegramente impuesto por las características técnicas no se reconoce el derecho a registrarlo.

La duración de la protección de los diseños registrados es de hasta 25 años, pero la protección se solicita y recibe por plazos de 5 años. El registro conlleva el pago de tasas, tanto al inscribir el diseño por primera vez como en cada renovación.

Aunque la Ley española no diga nada al respecto, aunque el autor decida no registrar el diseño, el Reglamento europeo le otorga una protección de hasta 3 años. Este plazo de protección empieza a contar cuando el autor lo revela al público a efectos comerciales.

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